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14 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2021-PCM Mediante O fi cio N° D000088-2021-PCM-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 100-2021-PCM, publicada en la edición del día el 28 de abril de 2021. Página 7, Artículo 2 de la parte resolutiva:DICE:“Artículo 2.- Designar a la señora LILY RAMOS VILLAREAL, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.” DEBE DECIR:“Artículo 2.- Designar a la señora LILY RAMOS VILLARREAL, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.” 1949263-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio se constituye como ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29408, se aprobó la Ley General de Turismo, la misma que fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; Que, por Ley Nº 30753 se modi fi có los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; que entre otros regulan el procedimiento para la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y del procedimiento para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30753, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se debe adecuar el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 002-2005-MINCETUR y sus modi fi caciones, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley General de Turismo Modifícanse los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 7.- Opinión técnica del MINCETUR7.1 El MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, emite las opiniones técnicas a las que se re fi eren los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5, del artículo 12 y el último párrafo del artículo 24 de la Ley, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente. Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo puede requerir la documentación o información adicional necesaria, la que deberá ser proporcionada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cado el requerimiento. Cumplido dicho plazo, el MINCETUR procede a emitir la opinión técnica correspondiente. 7.2. La opinión técnica vinculante por parte del MINCETUR respecto a los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo complementario para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, señaladas en el segundo párrafo del numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley, es exigible únicamente cuando el área a concesionar o manejar es igual o mayor a tres mil (3000) hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.” “Artículo 14.- Aprobación, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo 14.1 El MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), el que es actualizado cada cinco (5) años, contados desde su aprobación o última actualización, salvo que, por circunstancias económicas, fi nancieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, su actualización resulte necesaria antes de dicho plazo. 14.2 El MINCETUR, con la fi nalidad de impulsar el desarrollo integral y sostenible del turismo, aprueba y actualiza el PENTUR, en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales vigentes, para lo cual el Viceministerio de Turismo realiza el monitoreo y evaluación de dicho plan.” “Artículo 15.- Aprobación, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo 15.1 Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban y actualizan el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsa el desarrollo turístico de cada región. 15.2. Para la aprobación y actualización del PERTUR, los gobiernos regionales deben considerar los siguientes componentes esenciales: a) Diseño del entorno institucional. b) Diagnóstico del turismo en la región.c) Análisis estratégico.d) Formulación del plan de acción. 15.3 Mediante Resolución Ministerial el MINCETUR aprueba y actualiza los componentes esenciales del PERTUR en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de turismo. 15.4 La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), o el órgano que haga sus veces en el gobierno regional respectivo, en este proceso cumple con lo establecido en la guía para la elaboración del PERTUR o el que haga sus veces.