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5 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / “DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a.i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1949247-3 LEY Nº 31184 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, SUS MONUMENTOS, AMBIENTES URBANO- MONUMENTALES E INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL, CONFORME AL PLAN MAESTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA AL 2029 CON VISIÓN AL 2035 Y EN EL MARCO DE LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la recuperación y puesta en valor del centro histórico de la ciudad de Lima, así como sus monumentos, ambientes urbano-monumentales e inmuebles de valor monumental, determinados por las autoridades competentes, con el objeto de salvaguardar el patrimonio cultural de la nación, en el marco de la conmemoración del bicentenario de la independencia del Perú. Artículo 2. Comisión especial Exhórtase al Poder Ejecutivo para que, según sus competencias y atribuciones, constituya una comisión especial encargada de acompañar e impulsar las acciones que determinen el Ministerio de Cultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la pronta recuperación y puesta en valor del centro histórico de la ciudad de Lima, conforme al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2028 con Visión al 2035. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1949247-4 LEY Nº 31185 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL Artículo 1. Autorización del nombramiento de auxiliares de educación Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar por concurso público el nombramiento del personal auxiliar de educación de las instituciones y programas educativos públicos de la Educación Básica Regular y Especial para el año 2021 en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2. Reglamentación Dispónese que el Ministerio de Educación en un plazo de sesenta (60) días reglamente la presente disposición.