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17 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / candidato artesano a efectos de hacerles conocer: fecha, hora y lugar de la elección que se realice en cada una de las regiones identi fi cadas y con la presencia de notario público. d) El proceso de elección del representante de los artesanos de cada región es dirigido por la persona designada por la DGA. En dicho proceso participan y votan únicamente los candidatos artesanos cuya elección se hubiera comunicado a la DGA dentro del plazo a que se refi ere el inciso b) del numeral 13.1 del presente artículo, y que se encuentren presentes en el acto de elección, en la hora señalada con un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia. e) Es elegido integrante al CONAFAR el candidato artesano que obtenga el mayor número de votos que se emitan a mano alzada o mediante voto secreto. En caso de empate se realiza la elección mediante sorteo. De presentarse un solo candidato, éste es considerado ganador directamente por MINCETUR, no siendo necesario la realización de un proceso de elección. f) La relación de asistentes al acto de elección y su resultado consta en el Acta que suscribe el notario público, el representante del MINCETUR designado, el ganador de las elecciones, su alterno, en caso se haya elegido y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan fi rmar. g) Las regiones que cuenten con representación en el CONAFAR, a través de sus artesanos electos en el periodo correspondiente, pueden ser consideradas por la DGA para el siguiente proceso de elección del nuevo CONAFAR en el periodo no inmediato a aquel en el cual participaron. 13.2 Para proceder a la elección del representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal ante el CONAFAR, se sigue el siguiente procedimiento: a) El MINCETUR, a través de la DGA identi fi ca a las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, inscritas en el RNA. Dicha identi fi cación se realiza cada dos (2) años a efectos de contar con información actualizada para la realización de nuevas elecciones cuyos representantes integran el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, relativo a dar oportunidad de participar en forma rotativa, a otros representantes de las instituciones privadas del país. b) Una vez identi fi cadas las instituciones privadas, a que se re fi ere el primer párrafo del inciso anterior, se procede a o fi ciar a las instituciones a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computados a partir de la recepción de los o fi cios, comuniquen a la DGA el candidato elegido conforme a sus estatutos, para que los represente en las elecciones. c) Una vez vencido el plazo referido, la DGA, procede a ofi ciar a las instituciones privadas que cumplieron con elegir a su candidato, a efectos de hacerles conocer la fecha, hora y lugar de la elección, con la presencia de notario público. d) El proceso de elección del representante de las instituciones privadas es dirigido por la persona designada por la DGA. En dicho proceso, participan y votan únicamente los candidatos de las instituciones privadas cuya elección se hubiera comunicado a la DGA dentro del plazo a que se re fi ere el inciso b) del numeral 13.2 del presente artículo, y que se encuentren presentes en el acto de elección, en la hora señalada con un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia. e) La relación de asistentes al acto de elección y su resultado consta en el Acta que suscribe el notario público, el representante del MINCETUR designado, el ganador de las elecciones, su alterno, en caso haya sido elegido, y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan fi rmar. f) Es elegido integrante al CONAFAR el candidato que obtenga el mayor número de votos, que podrán emitirse a mano alzada o mediante voto secreto. En caso de empate se procede a realizar la elección mediante sorteo. De presentarse un sólo candidato, éste es proclamado ganador directamente por MINCETUR, no siendo necesario la realización de un proceso de elección. g) En caso no se elija al representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal bajo el procedimiento antes referido por falta de postulación de candidatos, la DDA propone a la DGA dos (2) instituciones, en función de la relevancia y vinculación con la actividad artesanal, a fi n de ser designados como representantes de las instituciones privadas ante el CONAFAR. 13.3 Culminada la elección de los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos y la del representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, la DGA informa al Viceministerio de Turismo, para la tramitación de la Resolución Ministerial de conformación del CONAFAR.” “Artículo 16.- Secretaría Técnica del CONAFAR16.1 El CONAFAR cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía. 16.2 El Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la DGA, brinda al CONAFAR el apoyo técnico y logístico necesario para el desarrollo de sus funciones.” “Artículo 21.- Funciones del RNA El RNA es un registro administrativo en materia artesanal, a cargo de la Dirección General de Artesanía y tiene por funciones: 1. Garantizar una fuente de información actualizada para la toma de decisiones y propuesta de políticas públicas en bene fi cio de la actividad artesanal. 2. Ser un medio de identi fi cación de los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier trámite administrativo que realicen ante las entidades públicas, coadyuvando de esta manera al cumplimiento de los fi nes de la Ley, así como al logro de los planes sectoriales y nacionales estratégicos establecidos para la actividad artesanal. 3. Servir de instrumento para caracterizar el desempeño económico y social de la actividad artesanal. 4. Mantener un registro actualizado de las líneas y sublíneas artesanales del país. 5. Dar seguimiento a los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, respecto al impacto de las acciones y políticas implementadas por el sector.” “Artículo 23.- Características del RNA El RNA, conforme al artículo 30 de la Ley, tiene las siguientes características: 1. Ser el registro único de la actividad artesanal a nivel nacional. 2. Público, es de libre acceso.3. Descentralizado, se puede acceder a la inscripción en el RNA y a la información que éste proporciona, a través de la Dirección General de Artesanía, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los CITE Artesanales y Turísticos. 4. Uni fi cado, responde a un sistema único a nivel nacional. 5. Gratuito, su inscripción no genera costos para los administrados.” “Artículo 24.- Inscripción en el RNA de artesanos 24.1 La inscripción en el RNA se realiza mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado por MINCETUR. 24.2 La presentación de la solicitud se efectúa a través de la plataforma web institucional de MINCETUR, a la cual acceden también los gobiernos regionales y locales para incorporar al RNA a nuevos artesanos, sean personas