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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 5. Autorización sanitaria El Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 6. Certi fi cado de análisis y composición Los fabricantes e importadores deben contar con un certifi cado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado. Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados que cuenten con un certi fi cado de análisis y de composición expedidos en países extranjeros y emitidos por un laboratorio acreditado de su país de origen, tendrán el mismo efecto legal que los extendidos en el Perú. Artículo 7. Rotulado Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que fi guren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. Esta información debe consignarse en forma clara y en lugar visible. Queda expresamente prohibida la sobreimpresión o cualquier modi fi cación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria. Se prohíbe autorizar la sobreimpresión de productos importados cuya rotulación se encuentre en otro idioma diferente al español. Artículo 8. Infracciones y sanciones El reglamento de la presente ley establece las sanciones administrativas a imponerse en caso de incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales. Artículo 9. Educación ciudadana y compromiso ambiental El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con los Ministerios de Educación (MINEDU), de la Producción (PRODUCE), del Ambiente (MINAM), gobiernos regionales y locales efectuarán actividades de sensibilización sobre los riesgos de la exposición a las pinturas con plomo y los efectos en la salud de las personas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Código Penal Modifícase el artículo 288-B del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 288-B.- Uso de Productos tóxicos o peligrososEl que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas técnicas El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, actualiza y aprueba las normas técnicas que establecen las especi fi caciones o requisitos de calidad y demás aspectos que permitan determinar las características que deben de tener las pinturas y otros materiales de revestimiento. Segunda. Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento El Ministerio de la Producción (PRODUCE) implementa un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente norma. Los productores, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento se inscriben en el citado registro dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días calendario siguientes a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derógase toda disposición legal que se opone a lo establecido en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1949247-2 LEY Nº 31183 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA A LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA APROBAR EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021 Artículo Único. Incorporación de la disposición complementaria transitoria décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria Incorpórase a la Ley 30220, Ley Universitaria, la disposición complementaria transitoria décima cuarta, de acuerdo al texto siguiente: