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45 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / O O-P 2.88 835680.2549 9093554.6643 P P-Q 2.88 835683.0194 9093555.4658 Q Q-R 2.88 835685.7621 9093556.3393 R R-S 2.94 835688.4809 9093557.2843 S S-T 23.64 835691.2354 9093558.3232 T T-U 11.84 835713.2394 9093566.9531 U U-V 8.19 835717.3400 9093555.8500 V V-W 15.40 835710.5600 9093551.2600 W W-X 10.00 835697.4800 9093543.1400 X X-Y 6.69 835688.8700 9093538.0500 Y Y-Z 6.92 835682.7400 9093535.3600 Z Z-A1 5.15 835676.0500 9093533.6100 A1 A1-B1 7.41 835671.0000 9093532.6100B1 B1-C1 7.89 835663.6000 9093532.1700 C1 C1-D1 10.08 835655.7100 9093532.3500 D1 D1-E1 13.68 835645.6700 9093533.2300 E1 E1-F1 11.77 835632.0300 9093534.2900 F1 F1-G1 10.23 835620.3300 9093535.5300 G1 G1-H1 6.21 835610.1000 9093535.7900 H1 H1-I1 8.63 835603.9000 9093535.4400 I1 I1-J1 4.64 835595.3200 9093534.5000 J1 J1-K1 2.20 835591.3100 9093536.8400 K1 K1-L1 3.59 835589.1800 9093537.4100 L1 L1-M1 5.31 835585.6200 9093537.9100 M1 M1-A 8.78 835580.6200 9093539.7100 PARTIDA REGISTRAL: N° 11053791 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08.11.2019 (Informe Técnico Nº 10715-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 1949066-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de abril de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 075-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;