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46 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Carta Nº 004-2019-DEQR, el Perito Tasador contratado por PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PCLST2-TC04-CHAQUI-003, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la obra); Que, con Memorándum N° 2973-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite el Informe N° 066-2021-GCCR-LONGITUDINAL, en el cual se indica que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Cer tifi cado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 079-2021-SOH-LONGI suscrito por veri fi cador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 1137-2021-MTC/20.4; Que, con Informe N° 0866-2021-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Rehab ilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 4 504,39 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 39/100), correspondiente al código PCLST2-TC04-CHAQUI-003, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.