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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2021 (05/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene por objeto la representación del Estado en las controversias internacionales de inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuando en la propia etapa arbitral o de conciliación; señalando que la Comisión Especial está integrada, ente otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en calidad de miembro no permanente; Que, el artículo 11 de la precitada Ley, establece que el representante titular y alterno, integrantes de la Comisión Especial, son designados por el titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2020-MINCETUR, se dio por concluida las designaciones de los representantes titular y alterno del MINCETUR ante Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley Nº 28933 y se designó a los señores Enrique Jesús Cabrera Gómez y José Luis Cano Cáceres, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la referida Comisión Especial; Que, en atención a lo señalado en el documento de Visto, corresponde actualizar la designación de los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modi fi catoria; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Enrique Jesús Cabrera Gómez y José Luis Cano Cáceres, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 272-2020-MINCETUR ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley Nº 28933, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Verónica Maseda Beaumont y al señor José Luis Cano Cáceres, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley Nº 28933. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 272-2020-MINCETUR. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, conforme a la Ley Nº 28933, y a los representantes titular y alterno designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1949355-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 - 2024 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-2021-MIDAGRI Lima, 4 de mayo de 2021VISTO, el Memorando Nº 597-2021-MIDAGRI- SG/OGPP del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 091-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo señala que, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catoria, el CEPLAN establece que las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI y los Planes Operativos Institucionales – POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias tiene por objetivo establecer las pautas para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la elaboración y aprobación del POI, establece que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del PEI, señalando que la entidad utiliza