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11 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE PORCINO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El producto (carne) está amparado por un certi fi cado sanitario de exportación, expedido por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil, en el que consta el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto proviene de porcinos nacidos, criados y faenados en la República Federativa de Brasil. 2. La República Federativa de Brasil es libre de peste porcina africana y nunca ha registrado la ocurrencia de enfermedades como la vesicular del cerdo, encefalitis por virus nipah, gastroenteritis transmisible, síndrome reproductivo y respiratorio porcino, encefalomielitis por enterovirus (enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan) y triquinelosis en el territorio brasileño. 3. La República Federativa de Brasil es libre de fi ebre aftosa reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. 4. Los porcinos que dieron origen al producto han sido transportados de la explotación de origen al matadero en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con los requisitos de la exportación. 5. El establecimiento de origen, el matadero y al menos en un área de diez (10) km a su alrededor no deberán estar en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque de esta. 6. El producto procede de porcinos nacidos y criados en una zona libre de peste porcina clásica. Indicar la zona. 7. El producto procede de porcinos nacidos y criados en una granja en donde no se ha registrado casos de brucelosis, senecavirus y enfermedad de Aujeszky en los últimos sesenta (60) días. 8. El producto procede de porcinos que han sido criados de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la carne de Codex Alimentarius (CAC/RCP 58-2005). 9. El producto procede de un establecimiento que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y está o fi cialmente autorizado para la exportación por la autoridad competente de la República Federativa de Brasil y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú. 10. El producto ha sido obtenido a partir de porcinos sacri fi cados en un establecimiento registrado o fi cialmente por el Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal - DIPOA, sujetos a inspección veterinaria ofi cial ante mortem y post mortem y se consideraron aptos para el consumo humano. 11. El establecimiento de donde procede el producto tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena porcina, verificado sistemáticamente por la autoridad competente de la República Federativa de Brasil, que permite trazar toda la trayectoria de la carne, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 12. La autoridad competente de la República Federativa de Brasil tiene implementado y en operación un programa de monitoreo de contaminantes químicos y microbiológicos, que incluye a la carne porcina y a los piensos e ingredientes de piensos. El programa contempla el monitoreo de la ractopamina en animales sacri fi cados, con un límite de 10 microgramos por kilogramo de músculo. 13. La autoridad competente de la República Federativa de Brasil es responsable por la fi scalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados en la especie porcina, así como por la fi scalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados para la especie, por los establecimientos productores. 14. El producto estará embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y su vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los porcinos del cual provienen los productos. 15. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, después del procesamiento del producto. 16. El producto fue inspeccionado por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil previo a la certi fi cación. 1950048-2 Disponen la modificación de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, sobre delegación de facultades a diversos funcionarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 3 de mayo de 2021