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10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el POI Multianual y consistenciar el POI Anual con el PIA, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; Que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00022-2021/CEPLAN/PCD, se prorroga el plazo de la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional hasta el 14 de mayo de 2021 para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional Multianial 2021 – 2024; Que, la Resolución Ministerial Nº 0129-2018-MINAGRI y modi fi catoria crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual ha validado en el ámbito de sus funciones el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego según Acta Nº 002-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ST/CPE-PLIEGO 013 de fecha 27 de abril de 2021; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del aplicativo CEPLAN V.01 dentro del plazo establecido, corresponde su aprobación mediante acto resolutivo; Que, con el Memorando Nº 597-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 091-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento por el cual se emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 -2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modi fi catorias; y, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y modifcatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 - 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la citada Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1950055-1 Aprueban requisitos sanitarios para importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 4 de mayo de 2021VISTO: El INFORME-0014-2021-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA-RANGELES de fecha 30 de abril de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como