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12 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano VISTO: Los Memorandos Nº 525, Nº 576, Nº 582, Nº 712-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL/DE-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 330-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DGRNRCC de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático, el Informe 036-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DAB de la Dirección de Abonos; y, el Informe Legal Nº 138-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL de la Ofi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, disponiendo en la primera disposición complementaria fi nal que en un plazo no mayor a cincuenta días hábiles se apruebe el Manual de Operaciones. Que, considerando lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del mencionado Decreto Supremo, aún subsiste y tiene plena vigencia el Manual de Operaciones de AGRO RURAL aprobado por Resolución Ministerial Nº 0015-2015- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, entre otros; Que, mediante el Memorando Nº 525-2021-MIDAGRI- DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA que adosa el Informe Nº 076-2021-MIDAGRI-DVDAFIR.AGRORURAL-DE/DGRNRCC y el Informe Técnico Nº 018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR.AGRORURAL-DE/DGRNRCC-SDGRCC-ILA de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático sustentando la necesidad de expedir el acto resolutivo para la delegación de facultades a las Direcciones Zonales de AGRORURAL: Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna para la contratación de bienes que correspondan al procedimiento de selección de Acuerdo Marco (hasta el tope de AS). Asimismo, se sustenta la delegación de facultades a la Dirección Zonal Arequipa para la tramitación del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica (hasta el tope de LP). Es del caso que mediante Memorando Nº 576-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL/DE/OA se reitera dicho pedido; Que, mediante el Memorando Nº 582-2021-MIDAGRI- DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA que adosa el Informe Nº 060-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DDA y el Informe Técnico Nº 049-2021-MIDAGRI-AGRORURAL-DE/DDA-SDAMSR la Dirección de Desarrollo Agrario informa sobre la necesidad de la implementación de la delegación de facultades para el ámbito de los mercados itinerantes respecto de las siguientes Direcciones Zonales: – Delegar facultades en materia de contrataciones a las Direcciones Zonales de Amazonas, Cajamarca, Cusco y Huánuco. – Ampliar la delegación de facultades en materia de contrataciones para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco a las/los Direcciones Zonales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Tumbes. – Delegar facultades en materia de contrataciones para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco a las Direcciones Zonales de Lambayeque y Piura. Que, mediante el Memorando Nº 330-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DGRNRCC de fecha 22 de abril de 2021, la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático remite a la Dirección Zonal Puno el Informe Nº 692-2021–MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA-UAP emitido por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, por medio del cual se deniega su pedido de ampliación de facultades para el procedimiento de selección de Comparación de Precios correspondiente a la Dirección Zonal Puno realizado mediante Informe Nº 503-2021-MIDAGRI-AGRORURAL-DA/DZP; Que, mediante el Informe 036-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DAB se sustenta la delegación de facultades a la O fi cina de Administración para la venta de Guano de Isla a través del proceso de Contratación Directa bajo la causal de proveedor único. Que, en el artículo 10 del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRIDVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 — Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF establecen las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del Titular, con excepción de la nulidad de o fi cio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL, habiendo sido modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 así como por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021; Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85º