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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MDB de fecha 15 de marzo de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 81º numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, entre otras, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 18º numeral 18.1 literal a de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen las competencias en materia de transporte que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial; Que, la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-CDB de fecha 30 de junio de 2010 aprobó la regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Motorizados y Motorizados, aprobando su Cuadro de Infracciones y Sanciones en el distrito de Bellavista; asimismo, en su artículo 3° numeral 3.27 establece que la Comisión Técnica Mixta estará conformada por tres regidores de la Comisión de Transporte, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un representante de cada persona jurídica de transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza citada en el párrafo precedente, establece la facultad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias a la referida Ordenanza; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- La CONFORMACIÓN de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la misma que quedará integrada de la siguiente manera: • Presidente: Sra. Frida Antoanette Valderrama Carbonero (regidora) • Vicepresidente: Sr. Edgar Eduardo Bocanegra Quiroz (regidor) • Secretario: Sr. Iván Alonso Pérez Lescano (regidor) Miembros:• SS. PNP Carlos Puppo Yupan (Titular - Unidad de Tránsito y Seguridad Vial del Callao) • SS. PNP Segundo Olórtegui Marín (Suplente - Unidad de Tránsito y Seguridad Vial del Callao) • Sr. Arístides Washington Yupanqui Rojas (Titular - Asociación de Mototaxis San Judas Tadeo) • Sr. William Javier Ávalos Gavilán (Suplente - Asociación de Mototaxis San Judas Tadeo) • Sr. Teó fi lo Eusebio Jorge Benancio (Titular - Empresa de Transporte Ligero de Mototaxis Bellavista Autodisa S.A.) • Rosmery Yahaira Gutiérrez Gavilán (Suplente - Empresa de Transporte Ligero de Mototaxis Bellavista Autodisa S.A.) Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 002-2019-MDB de fecha 19 de agosto de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la noti fi cación del presente Decreto de Alcaldía a los miembros de la Comisión conformada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1949937-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES