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65 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada. b) Los intereses moratorios de la diferencia de los Arbitrios generados de los ejercicios anteriores al 2021. c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria. 5. Para el caso de los recálculos de tributos conforme al literal b) del numeral 1.4.2. del artículo 1º.a) Los intereses moratorios del impuesto predial de años anteriores al 2021 b) Los intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2021 generados producto del recálculo. c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria La forma de estructuración del bene fi cio se gra fi ca en el siguiente Cuadro de Bene fi cios: MOTIVOS DE REGULARIZACIÓNIMP PREDIALARBITRIOSDERECHO DE EMISIÓNMULTAS TRIBINTERÉS MORATORIO 1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1.3.1 del artículo 1ºAPLICACONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2021NO APLICASE CONDONASE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO 2) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.3.2 del artículo 1ºAPLICASI APLICA NO APLICASE CONDONASE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZAD 3) Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.4.1.del artículo 1º .APLICACONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2021 DEL LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADONO APLICASE CONDONASE CONDONA, SOBRE LAS DIFERENCIAS GENERADAS 4) Contribuyentes frente a subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.4.2 del artículo 1ºAPLICA SI APLICA NO APLICASE CONDONASE CONDONA, SOBRE LAS DIFERENCIAS GENERADAS. 5) Recálculo de los tributos conforme al literal b) del numeral 1.4.2 del artículo 1ºAPLICA SI APLICA NO APLICASE CONDONASE CONDONA SOBRE LA NUEVA LIQUIDACIÓN REALIZADA Artículo 4º.- Condiciones El acogimiento a la presente ordenanza está condicionado previamente al pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2021, con lo cual se aplicará el bene fi cio sobre la deuda tributaria generada por la declaración jurada presentada, las misma que deberá pagarse al contado. En el caso que no se genere monto alguno por Impuesto Predial cuando se trate de personas que gocen del bene fi cio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial sean estos pensionistas o adultos mayores, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2021, salvo en los casos que la base imponible del predio supere el valor de las 50 UIT. Para el caso de contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del Impuesto Predial, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2021. Si el contribuyente realiza pagos por cuotas del impuesto predial o por mensualidades de arbitrios de la deuda tributaria generada de la regularización realizada, mientras esté vigente la presente Ordenanza, los saldos impagos, se actualizarán conforme a ley, luego de vencimiento, no siendo susceptible de reclamo alguno. Artículo 5º.- Recálculo de Arbitrios Para una mejor operatividad, los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle: 1. De veri fi carse predios que no hayan sido anteriormente declarados ante la municipalidad, no se le aplican topes de incremento señalados en las diferentes ordenanzas de determinación de arbitrios municipales. 2. En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por el anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a dicho ex contribuyente, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica que incida en la determinación del arbitrio) respetando los criterios de determinación de las ordenanzas rati fi cadas según el año que corresponda en especial para el año 2020 debido al nuevo régimen de determinación de arbitrios municipales . Artículo 6.- Pagos anteriores. Los pagos anteriores a la vigencia de la presente ordenanza, ni la acumulación de predios efectuados, no generaran saldos a favor materia de devolución o compensación, ni forman parte de los bene fi cios de esta ordenanza, tampoco, las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda. Artículo 7.- Desistimiento. Es necesario presentar escrito simple de desistimiento del recurso de reclamación o escrito con copia del cargo del desistimiento de la apelación seguida ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, de ser el caso, respecto a los tributos materia de acogimiento. El escrito simple de desistimiento, podrá ser recabado como formato, que será puesto a disposición en la plataforma de atención al contribuyente o descargarlo de la página web www.munibarranco.gob.pe Artículo 8.- Obligación de permitir la fi scalización posterior. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, asumen la obligación de permitir la fi scalización de sus declaraciones, cuando asi lo requiera la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, que incluye las inspecciones prediales, pudiendo revocarse los incentivos otorgados en caso de negativa o no brindar las facilidades a la misma y de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria, generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. Artículo 9.- Verificación Tributaria. En el caso de rectificación de declaración jurada por disminución de valorización del predio, en todos los casos para procesar la declaración y acceder a los beneficios, se deberá realizar un procedimiento tributario de verificación previo. Artículo 10.- El caso de los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el bene fi cio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial que no cumplen con los requisitos para continuar gozando del bene fi cio de deducción de las 50 UIT del Impuesto Predial y producto de la pérdida de dicho bene fi cio se genere deuda por Impuesto Predial para ejercicios anteriores, se condonarán los intereses moratorios de dicho tributo, excepto del ejercicio fi scal 2021 y para aquellos que gozaban del descuento del 50% por concepto de arbitrios municipales, se condonará los intereses moratorios de