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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…).”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; asimismo, el artículo 3º aprueba once (11) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; en tanto, el numeral 5.1 del artículo 5º establece que “Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.”; asimismo en la Segunda Disposición Complementaria Final establece que “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM (…)..”; Que, el artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece respecto a los gobiernos locales que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se aprueba (…) Gobiernos Locales (…) Decreto de Alcaldía.”; Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES de fecha 03 de setiembre del 2018 rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueban los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; norma que es modi fi cada con Ordenanza Nº 406-MVES, que adecua los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a los Procedimientos Administrativos Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; posteriormente, con Ordenanza Nº 415-MVES, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; asimismo, con Ordenanza Nº 433-MVES, Ordenanza que facilita el desarrollo de la actividades económicas en el distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado como nivel de riesgo bajo o medio”; la misma que es modi fi cada con Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-ALC/MVES y Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-ALC/MVES; en tanto, con Ordenanza Nº 444-MVES, se incorpora el procedimiento administrativo estandarizado de “Licencia provisional de funcionamiento para bodegas” aprobado con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; fi nalmente, con Ordenanza Nº 447-MVES se aprueba adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, a los procedimientos administrativos estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; Que, mediante Memorando Nº 099-2021-GDEL/ MVES, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración sus funciones establecidas en el artículo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM que aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es competencia de los Gobiernos locales, emite opinión técnica proponiendo la adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones aprobados mediante la norma antes referida, precisando que se debe estandarizar la denominación así como adecuar los plazos para resolver el procedimiento administrativo; asimismo señala que al haber realizado el proceso de costeo, se advierte que los montos resultantes no superan el derecho de trámite contemplado en el TUPA vigente de la Municipalidad de Villa El Salvador, en tal sentido, señala que es necesario la implementación de estos procedimientos administrativos y servicio exclusivo, a fi n de mejorar la atención al ciudadano, así como, cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, mediante Informe Nº 043-2021-UPEMPI-OPP/ MVES, debidamente visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración la propuesta remitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, emite opinión técnica favorable respecto a la adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES a nueve (09) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y un (01) servicio prestado en exclusividad aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, señalando que, respecto al proceso de costeo, el mismo, no supera ni di fi eren de los derechos de tramitación contemplados en el TUPA vigente, no siendo necesario rati fi car tales derechos de tramitación ante el SAT, acotando que respecto a los formatos de aprobación resulta necesario incorporar los cambios estandarizados dictados por el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, respecto a la denominación, base legal, notas adicionales, plazo de atención, cali fi cación del procedimiento y la determinación del derecho de trámite de los nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo al formato TUPA vigente aprobado con el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, así como incorporar los cambios dictados al nuevo formato TUPA establecido por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, fi nalmente la referida Unidad acota que la citada adecuación deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, siendo que no implica creación de nuevos procedimientos, ni el incremento del derecho de tramitación o requisitos, por lo que remite los actuados solicitando la correspondiente opinión legal; Que, mediante Informe Nº 156-2021-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es competencia de los Gobiernos locales, y luego de veri fi car el contenido del Decreto de Alcaldía y anexos propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, y teniendo en cuenta la opinión técnica de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente adecuar nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo Estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472, ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; debiéndose aprobar dicha adecuación conforme