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59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carina Arana Pimentel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1950395-1 Modifican la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario Oficial de Vigencia” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 644-2021-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2021VISTO:El O fi cio N° 000191-2021-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de abril de 2021, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 463-2021-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2021, se aprobó la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario O fi cial de Vigencia”; En el numeral 5.1. [Disposiciones Generales] de la Directiva señalada se establece la programación del inicio del inventario de denuncias y expedientes en los distritos fi scales de Lima Centro y Lima Sur, según el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2020- JUS, que establecía el 30 de abril de 2021 como la fecha de entrada en vigencia para el Distrito Judicial de Lima Sur y, el 31 de mayo de 2021 para el Distrito Judicial de Lima Centro. Así, se establece en los puntos de dicho numeral lo siguiente: “5.1.1. Para el Distrito Fiscal de Lima Sur, el inventario se efectuará en forma digital, se iniciará el 15 de abril de 2021 y culminará el 30 del mismo mes y año”; y “5.1.2. Para el Distrito Fiscal de Lima Centro: el inventario digital se iniciará el 15 de mayo y culminará el 31 del mismo mes y año”; A través del Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado el 29 de abril de 2021, se modi fi ca el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y se establece el 31 de mayo de 2021 como la nueva fecha de entrada en vigencia para el Distrito Judicial de Lima Sur y el 15 de junio de 2021, para el Distrito Judicial de Lima Centro; por lo que, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal solicita modi fi car el inicio del inventario dispuesto en los puntos 5.1.1. y 5.1.2 del numeral 5.1. de la Directiva citada y establecer nuevas fechas con 15 días de anticipación de la entrada en vigencia en cada caso; En atención a lo expuesto, corresponde modi fi car los dispositivos referidos al inicio del inventario de denuncias y expedientes en los distritos fi scales de Lima Sur y Lima para una adecuada transición de los casos que se rigen bajo las normas del Código de Procedimientos Penales a las del nuevo modelo procesal penal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car lo dispuesto en los puntos 5.1.1 y 5.1.2. del numeral 5.1 de la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario O fi cial de Vigencia”, aprobada con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 463-2021-MP-FN, en los siguientes términos: “5.1. DISPOSICIONES GENERALES5.1.1. Para el Distrito Fiscal de Lima Sur, el inventario se efectuará en forma digital, se iniciará el 17 de mayo de 2021 y culminará el 31 del mismo mes y año. 5.1.2. Para el Distrito Fiscal de Lima Centro: el inventario digital se iniciará el 1 de junio y culminará el 15 del mismo mes y año. (…)” Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur, Fiscalías Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y O fi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1950396-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000089-2021/JNAC/RENIEC Lima, 5 de mayo de 2021VISTOS:La Hoja de Elevación Nº 000089-2021/GTH/RENIEC (05MAY2021), el Memorando N° 000580-2021/GTH/RENIEC (04MAY2021), el Memorando Múltiple Nº 000107-2021/GTH/RENIEC (03MAY2021) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000041-2021/GTH/SGPS/RENIEC (04MAY2021) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con