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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas el cual será gratuito” al TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 449-MVES Villa El Salvador, 29 de abril del 2021POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 002-2021-CAPPyL/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Legal, el Memorando Nº 396-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 103-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3.000 personas” aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40º de la acotada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; en tanto, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización (…)”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41º dispone respecto a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44º establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”; asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano”; y, el numeral 44.3 señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del Diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”, Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, se aprueban entre otros, el procedimiento administrativo estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3.000 personas”, estableciéndose en su artículo 1º que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones.”, en tanto, el artículo 3º aprueba la tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación del citado procedimiento administrativo estandarizado; asimismo, el artículo 5º de la norma acotada señala que las municipalidades, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, proceden con la adecuación de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda vez que, incorporan los procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma precitada se establece que “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES de fecha 03 de setiembre del 2018 rati fi cada con Acuerdo de Concejo