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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano los arbitrios municipales generados en función del 50% restante. Estos bene fi cios se aplicarán solo por el pago al contado los tributos liquidados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. - En el caso de sucesiones, los pagos a nombre del causante, durante el periodo que se debió tributar como sucesión, podrán servir de referencia para la afectación a partir del mes siguiente al último pago, según de lo que se verifique del estado de cuenta de arbitrios municipales. De similar modo, tratándose del impuesto predial, la afectación se procesará respecto del ejercicio fiscal siguiente, cuando se verifique que los años anteriores fueron cancelados a nombre del causante. Para la mejor operatividad, el Terminalista de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, consignará, en el campo observaciones del sistema informático de declaraciones juradas, el código de contribuyente donde se hizo el pago, asi como los periodos y tributos. Esta última opción no aplica cuando el causante estaba sujeto al bene fi cio de deducción de 50UIT de la base imponible del impuesto predial por ser pensionista o adulto mayor o tenga el bene fi cio del tope de incremento en los arbitrios y el predio haya sufrido modi fi caciones que tienen incidencia en la determinación del arbitrio. Segunda.- En los casos de personas naturales o jurídicas donde se veri fi que que el adquirente ha cancelado los tributos a nombre del anterior propietario debido que no declaró el predio conforme al documento de transferencia, la determinación de los arbitrios municipales se aplicará al mes siguiente en relación al último pago efectuado a excepción del ejercicio 2021 y en cuanto al impuesto predial la determinación será a partir del ejercicio 2021 siempre que los años anteriores se encuentren cancelados. Procediéndose a consignar las observaciones según la disposición anterior. En los casos que se presenten conforme al artículo 3º numeral 3, deberá mantenerse el monto insoluto y el monto pagado por el anterior propietario en relación al nuevo propietario con la fi nalidad de evitar generación de diferencias, siempre que no haya variaciones en la Declaración Jurada que implique diferencias en la liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales. Tercera. - Las multas tributarias generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, si se veri fi ca la extinción del Impuesto Predial del ejercicio fi scal relacionado a la multa tributaria. Cuarta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de julio de 2021. Quinta. - En el caso que producto del recálculo se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva cuando en caso amerite y consecuentemente condonarse las costas generadas. Sexta. - La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente ordenanza no aplica para el ejercicio fi scal 2021. Sétima. - A solicitud de parte, se otorgará bene fi cios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Aquellos predios con uso comercial que no hayan sido considerados dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101-2020-PCM, (fase 2), 117-2020-PCM (fase 3) 157-2020-PCM (fase 4) y 187-2020-PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines ; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020 y para el ejercicio fiscal 2021 por los meses que dure la vigencia de la presente ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que le habilite las actividades económicas que no están comprendidas dentro de las 4 fases señaladas. b) Condonación del arbitrio de recolección de residuos sólidos y parques y jardines a partir de marzo a diciembre del 2020, para aquellos contribuyentes que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas. Asimismo, Los negocios que continúen cerrados y suspendidos en sus actividades económicas pese a encontrarse habilitados dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos sólidos y Parques y Jardines correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fi scal 2020 y para el ejercicio fi scal 2021 por los meses que dure el cierre y/o la vigencia de la presente ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que habilite sus actividades económicas siempre que sea anterior al cese de vigencia de esta ordenanza. c) La solicitud presentada para el otorgamiento de los bene fi cios señalados en los puntos a) y b) de la presente disposición complementaria, se entenderá como una declaración jurada sujeta a las disposiciones señaladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas pertinentes, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a discrecionalidad queda facultada para realizar una fi scalización posterior. Octava.- Otorgar facultades a la Gerencia de Administración Tributaria para que en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, lideren el proceso de generación de alianzas estratégicas, hasta la fi rma de convenios con entidades públicas y/o empresas privadas, a fi n de ampliar la oferta de bienes y servicios que integren el programa, en bene fi cio del Vecino Barranquino Puntual VBP, conforme a lo dispuesto en la ordenanza Nº 555-2021-MDB. Además, para el caso de incorporación de patrocinadores se aceptarán aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte de las ferias, artesanales, comerciales, gastronómicas, etc, que se desarrollen en el distrito de Barranco, para ello deberán acreditar la autorización municipal para la realización de dichos eventos. Asimismo, para para las personas naturales y/o jurídicas titulares de establecimientos comerciales que deseen participar como patrocinadores deberán contar como requisito mínimo con licencia de funcionamiento vigente. Novena.- Suspender la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de Barranco regulada en la Ordenanza 520-2019-MDB, hasta que el Poder Ejecutivo levante las medidas referidas al horario de inmovilización social obligatoria por la emergencia sanitaria por las graves circunstancias que afecten la vida de las personas a consecuencia del COVID-19. Décima.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Décima Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus funciones. Décima Segunda.- Dejar sin efecto toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1950446-1