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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 002-2021-CAPPyL/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Legal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE “EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (ECSE) CON UNA CONCURRENCIA DE MÁS DE 3,000 PERSONAS” APROBADO CON DECRETO SUPREMO Nº 043-2021-PCM AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 394-MVES Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas el cual será gratuito” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario o fi cial El Peruano y sus anexos en el Portal Web de dicho Diario, a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe), así como su publicación a través de la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y a la Unidad de Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1950311-1 Aprueban adecuación de nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo Estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, contenida en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 429-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 156-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 099-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre adecuación de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización (…)”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41º dispone respecto a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma acotada señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…)