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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Título Preliminar, 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que el Concejo Municipal, ejerce la que le corresponde, mediante la aprobación, modi fi cación o derogación de ordenanzas, pues a través de ellas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones , dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, desarrolla lo anterior, al establecer que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. El artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la actualización de declaraciones tributarias de predios, con la fi nalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de bene fi cios tributarios; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación del proyecto de ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º . - DEFINICIONES 1.1 Intereses moratorios. - Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fi jado en los dispositivos legales hasta su cancelación. 1.2 Multa tributaria. - Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplieron con declarar la adquisición de uno o más predios, o no declaran correctamente la base imponible en el ejercicio correspondiente (valor de autoavalúo de todos los predios de su propiedad). 1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria. - Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal. 1.3.1 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco .- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco. 1.3.2 Omiso a la inscripción de predio(s) registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco por motivos de transferencia de propiedad a su favor. - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios ante la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el predio ya se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal, a nombre del anterior propietario o del causante en caso de fallecimiento. 1.4. Subvaluación. - Es la cali fi cación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad, ubicados en el distrito de Barranco. 1.4.1. Recti fi cación de la declaración jurada a la determinación de la deuda tributaria por inscripción de predio(s) adicional(es).- Entiéndase como aquel contribuyente que presenta una declaración jurada rectifi catoria, teniendo como resultado el aumento de la base imponible al incrementarse el número de predios declarados. 1.4.2. Recti fi cación de la declaración jurada por variación de categorías constructivas, áreas de construcción, de terreno y/o uso del predio que tenga incidencia en la determinación tributaria.- a) Aumento de valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente viene declarando los mismos predios sobre el cual se evidencia el aumento de la base imponible, registrando las variaciones en el valor de las categorías constructivas, áreas de construcción, recti fi cando el área de terreno y/o uso de predios u otro dato signi fi cativo. b) Disminución de Valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente recti fi ca su declaración jurada predial con disminución de la base imponible ya sea por disminución de área, variación de categorías constructivas, cambio de uso u otro que tenga incidencia tributaria, por lo cual, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria veri fi ca las circunstancias de la disminución de la base imponible y proceder con el recalculo de la liquidación de los tributos. Artículo 2º. - Ámbito de aplicación y alcances La presente ordenanza es aplicable a toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otro patrimonio autónomo, que tengan la condición de propietario de predios en el distrito de Barranco, cuya base imponible no ha sido declarada o la ha sido de forma incorrecta, o quienes, dentro del plazo de vigencia de la norma, regularicen la presentación de su declaración jurada de actualización, rectifi cación o inscripción de predios omitidos. Artículo 3º . - De los incentivos a otorgar: Se condonarán las deudas generadas por regularización de las declaraciones juradas de autoavalúo, del siguiente modo: 1. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1 .3.1 del artículo 1º. a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores 2021. b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fi scal 2021. c) Las multas tributarias que correspondan y;d) Los intereses moratorios de los Arbitrios hasta el ejercicio 2020. 2. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.3.2 del artículo 1º. a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Los intereses moratorios de los Arbitrios de los ejercicios anteriores al 2021. c) Las multas tributarias que correspondan. 3. Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.4.1.del artículo 1º . a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada. b) La tasa de Arbitrios de los ejercicios fi scales anterior al 2021 sobre el predio materia de regularización. c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria. 4. Contribuyentes en situación de subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.4.2. del artículo 1º.