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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1950327-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0506-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021030109 PICHIRHUA - ABANCAY - APURIMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil veintiuno VISTO: el Ofi cio Nº 75-2021-A-MDP AB-AP, del 13 de abril de 2021, con el cual don Celso Hurtado Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), solicitó dar trámite a la vacancia por muerte de don Senovio Campos Pipa, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y convocar al respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 75-2021-A-MDP AB-AP, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión plasmada en el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 2, del 26 de marzo del 2021 y el Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MDP-AB, del 29 de marzo de 2021, mediante el cual se declaró la vacancia del señor regidor, por causa de muerte. 1.3. Según el Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) se veri fi ca que el señor regidor falleció el 19 de marzo de 2021. 1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado2. En la Tabla de tasas en materia electoral 3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pichirhua 1.8. Por Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MDP-AB, del 29 de marzo de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por causa de muerte. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme consta de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, debe dejarse sin