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62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano la economía de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, según Informe Nº 043-2021-GRH/GRPPAT/ SGPEE de fecha 10 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, deriva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el proyecto del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 del Gobierno Regional Huánuco, elaborado por la Unidad de Planes de la Sub Gerencia, a fi n de que sea derivado al Consejo Regional para su aprobación; Que, con Informe Nº 137-2021-GRH-GGR/ORAJ de fecha 15 de febrero de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que a través de Ordenanza Regional se apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través del O fi cio 168-2021-GRH/GR, de fecha 18 de febrero de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 del Gobierno Regional Huánuco, para lo cual remite la opinión técnica y legal favorable (Informe Nº 043-2021-GRH/GRPPAT/SGPEE e Informe Nº 137-2021-GRH-GGR/ORAJ): Que, con Dictamen Nº 004-2021-GRH-CR/ COPPATyAL, de fecha 24 de febrero de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, dictamina favorablemente respecto a la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 12 de marzo del 2021, el Dictamen Nº 004-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2022 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, que consta de ocho (08) capítulos, cuarenta y seis (46) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional, quienes deben emitir resoluciones y directivas pertinentes. Artículo Tercero: ENCARGAR, al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir, que se inicien primero en los gobiernos distritales, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Artículo Cuarto: DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 015-2019-CR-GRHCO de fecha 31 de diciembre de 2019, en el cual se aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 del Gobierno Regional Huánuco, demás normas y disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1949967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004599 Lima, 4 de mayo de 2021.CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por Ordenanza N.° 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT, así como la función especí fi ca de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, la designación del ejecutor como la del auxiliar coactivo se realizará mediante concurso público de méritos;