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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, en el siguiente extremo. DICE: “Cicor A. Teixeira Aguilar” DEBE DECIR: “César Augusto Teixeira Aguilar” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la recti fi cación error material consignado en los datos del propietario del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serie D59648Y y calibre 380 AUTO en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, conforme lo señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución y el informe legal al señor César Augusto Teixeira Aguilar, y hacer de conocimiento a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano conforme fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1950993-1 Oficializan la aprobación de la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 434-2021-SUCAMEC Lima, 4 de mayo de 2021VISTOS:El Acta N° 001-2021-SUCAMEC-CSST, a través del cual el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad aprueba la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; el Informe N° 00116-2020-SUCAMEC-OGRH, Informe N° 00015-2021-SUCAMEC-OGRH, Informe N° 00054-2021-SUCAMEC-OGRH e Informe N° 00089-2021-SUCAMEC-OGRH emitidos por la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00157-2020-SUCAMEC-OGPP e Informe Técnico N° 00083-2021-SUCAMEC-OGPP emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00328-2021-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello, el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confi rmación de varios casos que habrían contraído la COVID-19 en nuestro país. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, por medio del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, disponiendo la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Dicha medida fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2020-SUCAMEC de fecha 13 de junio de 2020, se o fi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, modi fi cada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, establece que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” se actualiza siempre que se añada una nueva actividad aprobada en una nueva fase o se produzca una modi fi cación en los procedimientos obligatorios de prevención de la COVID-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, bajo responsabilidad de la empresa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, cuyos objetivos especí fi cos son los siguientes: i) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, ii) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, y iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para reducir el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2; Que, el numeral 6.1.23 del referido Documento Técnico de fi ne al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” de la siguiente manera: “Documento guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo (…)”; Que, asimismo, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del citado Documento Técnico establecen que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación; Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 el aludido Documento Técnico dispone que los empleadores deben