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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2021 (09/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 082- 2021-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2021; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31128 se creó, el distrito de Santa Lucía, con su capital Santa Lucía, en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31130 se creó el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31132 se creó el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31133 se creó el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31134 se creó el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31135 se creó el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31137 se creó el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31138 se creó el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31141 se creó el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31142 se creó el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar, entre otros, los recursos del FONCOMUN y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modi fi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectuará respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades que correspondan proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información o fi cial necesaria, a fi n de elaborar los índices de distribución; Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 52,1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el O fi cio N° 000263-2021-INEI/JEF, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modi fi cación de los Índices de Distribución del FONCOMUN de las provincias de Huanta y La Mar, en el departamento de Ayacucho; de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali; por la creación de los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Kumpirushiato, Cochabamba, Santa Lucia, Huipoca y Boquerón, según corresponda; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2021; de las provincias de Huanta, La Mar, La Convención, Tayacaja, Tocache y Padre Abad según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF; las Leyes N°s 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141 y 31142 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modi fi car los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 082-2021-EF/50, a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Kumpirushiato; Cochabamba; Santa Lucia; Huipoca y Boquerón; de las provincias de Huanta, La Mar; La Convención; Tayacaja; Tocache y Padre Abad; de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica, San Martín y Ucayali, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1951259-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2021-MINEDU Lima, 7 de mayo de 2021 VISTOS, el Expediente N° DINOR2020-INT-0075948, el O fi cio N° 00970-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR