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10 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento. Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES (...)“Artículo 2.- La educación como derecho La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo. El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación. a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes califi cados y su fi cientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta su fi ciente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad sufi ciente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares su fi cientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información. b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o di fi cultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversi fi cación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.” TÍTULO II DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN (...)CAPÍTULO II DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN (...)“Artículo 11.- Educación inclusiva La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son fl exibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas. Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna. Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fi n de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa. Por tanto, el Estado: a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia cultural y lingüística.