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13 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / (altas capacidades), hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación inclusiva con miras a una educación en la que todas y todos pueden aprender juntos, donde la diversidad de características, potencialidades y necesidades de la población estudiantil es un elemento que enriquece a toda la comunidad educativa y al desarrollo social y cognitivo de cada estudiante.” “Artículo 75.- Objetivos La Educación Básica Especial tiene como objetivos: a) Garantizar la atención oportuna de niños y niñas con discapacidad o riesgo de adquirirla, menores de tres (03) años, en los Programas de Intervención Temprana. b) Promover la identi fi cación oportuna de personas en condición de discapacidad que se encuentran fuera del sistema educativo o en riesgo de exclusión para lograr su oportuna incorporación y permanencia, en coordinación con las modalidades, niveles, instancias de gestión educativa descentralizada, gobiernos locales y/o regionales y con otros sectores, según corresponda. c) Brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad severa que requieran apoyo permanente y especializado. d) Garantizar la identi fi cación y atención oportuna y pertinente de estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades), a través de estrategias de enriquecimiento curricular, programas complementarios no escolarizados, entre otras. e) Promover y asegurar, en coordinación con las demás modalidades y niveles del sistema educativo, la generación de condiciones para la atención de la población con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades) y la transición hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación inclusiva. f) Brindar soporte pedagógico, recursos y materiales a las instituciones y programas educativos para la atención de los estudiantes con discapacidad, con riesgo de adquirirla (de cero (0) a tres (03) años) y con talento y superdotación (altas capacidades), a través de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.” “Artículo 78.- Evaluación Psicopedagógica La evaluación psicopedagógica es un proceso sistemático de análisis de información relevante de carácter pedagógico que permite conocer de manera integral a las y los estudiantes con discapacidad, con talento y superdotación (altas capacidades) u otras demandas educativas, a partir de: sus fortalezas, las barreras educativas que afrontan, los apoyos educativos que requieren, así como el nivel de desarrollo de las competencias, con el objetivo de desarrollar la respuesta educativa más apropiada, según cada caso y en el marco de una educación integral de calidad. Los resultados de la evaluación psicopedagógica se registran en el informe psicopedagógico y permiten la retroalimentación acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje. Es un insumo relevante para determinar las necesidades de apoyo al estudiante, la respuesta educativa según sus características y el Plan Educativo Personalizado, de corresponder. Para ello, se emplea un conjunto de instrumentos de recojo de información en cuya aplicación intervienen las/los tutores, las/los docentes, las/los estudiantes, sus familias y otros profesionales. En los PRITE y CEBE, la evaluación psicopedagógica es desarrollada por el equipo transdisciplinario del servicio educativo, bajo el liderazgo del docente o tutor/a cargo. En las IIEE de educación básica regular y alternativa, este proceso es realizado por el/la docente de aula pudiendo contar con la asesoría del servicio de apoyo educativo interno o externo, de acuerdo con los lineamientos y criterios que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n.” “Artículo 81.- Tutoría y Orientación Para los estudiantes en condición de discapacidad o que tienen riesgo de adquirirla, se requiere que este servicio sea comprensivo y fl exible, ajustándose a sus características, asegurando la participación efectiva de las familias y su inclusión en la comunidad. En el caso de estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades) se deberá realizar las coordinaciones necesarias para el acompañamiento especí fi co.” “Artículo 82.- Formación para la Educación Inclusiva Los programas de formación inicial y en servicio de docentes y el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, tecnólogos, terapistas, guía intérprete de sordoceguera, intérprete de lengua de señas peruana, modelos lingüístico, entre otros) que atienden a estudiantes con discapacidad o riesgo de adquirirla o con talento y superdotación (altas capacidades), buscan desarrollar competencias profesionales en el marco de la atención a la diversidad desde el enfoque de educación inclusiva, para la identi fi cación de barreras, el uso de marcos e instrumentos pedagógicos fl exibles que permitan la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, como el Diseño Universal para el Aprendizaje, entre otros, y el trabajo con familia y comunidad.” SUBCAPÍTULO II SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL “Artículo 84.- Servicios de Educación Básica Especia l La modalidad de Educación Básica Especial se brinda a través de servicios de atención temprana, especializados y complementarios, según el requerimiento de cada población estudiantil, con miras a su inclusión en IIEE de educación básica regular, alternativa y técnico-productiva. Los servicios de atención temprana se orientan a identi fi car y reducir el riesgo de adquirir alguna discapacidad o que ésta alcance mayor severidad; así también se orientan a facilitar el proceso de inclusión a la educación básica regular. Los servicios educativos especializados, brindan una respuesta educativa integral a aquellos estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados, contribuyendo a su transición hacia la educación básica regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior. Los servicios complementarios y de apoyo educativo se articulan con el resto de las modalidades para facilitar la inclusión y desarrollo de las/los estudiantes. Estos servicios educativos tienen las siguientes características: Servicios de atención temprana: a) Programa de intervención temprana (PRITE). Brinda el servicio de atención temprana no escolarizado dirigido a niños y niñas menores de tres (03) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. El PRITE tiene como objetivo prevenir, identi fi car y atender oportunamente al niño y la niña y su familia, en coordinación con la comunidad, promoviendo la transición hacia la educación básica regular de forma oportuna de acuerdo con su progreso. Para ello, cuenta con personal profesional interdisciplinario compuesto por docentes, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales, mediadores y otros agentes. En aras de contribuir al proceso de inclusión en el ciclo II de la educación básica regular, el PRITE atiende de forma excepcional y complementaria a niñas y niños que lo requieren, durante el proceso de inclusión a la educación básica regular, hasta por un año, en coordinación con la IIEE de referencia. El Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE o la que haga sus veces y las UGEL, promueve la implementación los programas de intervención temprana en todo el territorio nacional para garantizar el acceso oportuno a la educación básica, de todas las niñas y niños en condición de discapacidad o riesgo de adquirirla. Servicios educativos especializados:b) Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Es la institución educativa que brinda un servicio educativo