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6 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano redundarán en bene fi cio de las poblaciones rurales que lo conducen y su entorno; asimismo, a través del Memorando Nº 203-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico Nº 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR de la Dirección Agrícola; Que, con Memorando Nº 601-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 065-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización en el cual se señala que la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario Riego, cuyo objeto es elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para promover el desarrollo sostenible de Palma Aceitera, período 2021 – 2031”, es viable; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o mulsitectorial del poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modifcatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y Objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 - 2031”. Artículo 2. Conformación El Grupo de Trabajo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado de la siguiente manera: - El/la representante de la Dirección General Agrícola, quien lo presidirá.- El/la representante de la Dirección General de Políticas Agrarias. - El/la representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. - El/la representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. - El/la representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/la representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - El/la representante del Proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana. - El/la representante de la Coalición por una Producción Sostenible. - El/la representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - El/la representante de la Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú. - El/la representante de los productores independientes.- El/la representante de las plantas extractoras de Aceite de Palma. - El/la representante de las plantas de re fi namiento de productos derivados de Aceite de Palma. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4. Facilitación técnica La facilitación técnica al Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana (PPPS-MINAMPNUD-GEF). De ser neceario, la referida facilitación técnica puede ser complementada por una institución, entidad o proyecto de cooperación internacional con experiencia en el objeto del citado Grupo de Trabajo. Artículo 5. Designación de representantes e instalación Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial será en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo y cronograma de actividades que permita formular el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 – 2031”. b) Coordinar permanentemente, durante el proceso elaboración del documento, con los diversos actores vinculados al desarrollo del cultivo de Palma Aceitera, a nivel nacional. c) Formular el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 2021 – 2031”. d) Desarrollar otras acciones necesarias para el cumplimiento del objeto materia de su creación. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de