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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 / El Peruano Las escalas de cali fi cación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias que se de fi nen en el currículo y están establecidas en normas especí fi cas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de cali fi cación se consignan en los informes de progreso, que se entregan de manera oral y por escrito a los padres de familia, tutores y estudiantes, según corresponda, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de cali fi cación y niveles de logro referidos. En el nivel de educación inicial y el primer grado de educación primaria de la educación básica regular y especial, así como en el primer grado del ciclo inicial de la educación básica alternativa, la evaluación no tiene un fi n promocional. En la educación básica especial, la evaluación orienta el tránsito de un grado a otro en función de las competencias que hayan logrado y la edad normativa, según el plan educativo personalizado del estudiante. La evaluación de entrada que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades solo tiene fi nes pedagógicos.” “Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativa. Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como: personal, social y de los aprendizajes. En la educación básica, en sus distintas modalidades y formas diversi fi cadas, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, programa o red, garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar. Todos los docentes y otros agentes educativos son responsables del acompañamiento socioafectivo y cognitivo de sus estudiantes. Se desarrolla mediante la tutoría grupal, tutoría individual, participación estudiantil, orientación educativa permanente y trabajo con las familias y la comunidad. En el nivel de Inicial de Educación Básica Regular, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Primaria de Educación Básica Regular y en los ciclos de inicial e intermedio de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente de aula, estableciendo por lo menos dos horas semanales para la labor tutorial grupal, como parte de la jornada laboral. En la Educación Básica Especial, la tutoría es responsabilidad del docente de aula e involucra el trabajo con las familias y su desarrollo está contemplado como parte de la jornada laboral. En el nivel de Educación Secundaria y en el ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, el director o el que haga sus veces en la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, dos horas semanales para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente. Las instituciones y programas educativos, o las mismas agrupadas en redes, deberán contar con psicólogos permanentes o itinerantes para apoyar la labor de tutoría y orientación educativa. Asimismo, en toda institución educativa, cuando el caso lo requiera, el estudiante es derivado a los servicios especializados y/o complementarios, con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. El tutor realiza el acompañamiento y seguimiento al estudiante. El Comité de Gestión de Bienestar también fomenta prácticas y cultura inclusiva en la comunidad educativa, en coordinación con el SAE interno. Las acciones para atender la diversidad y la tutoría se realizan de manera conjunta y/o complementaria. En la Educación a Distancia la tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico que requieren.” CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA SUBCAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CONTINUA “Artículo 43.- De la formación continua El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional. El programa integra la formación inicial y en servicio. Las instituciones y programas educativos públicos promueven y facilitan la participación de sus docentes en acciones de capacitación promovidas por las diferentes instancias locales, regionales, nacionales y otras entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la jornada escolar o de estudios. Se rige por la política pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque intercultural, bilingüe e inclusivo. Son objetivos de la formación y capacitación permanente: a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización, a través de la implementación de acciones formativas de distinta naturaleza. b) Mejorar el desempeño de docentes, directores, promotores educativos comunitarios, gestores comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes de los estudiantes. c) Desarrollar y fortalecer competencias profesionales en los docentes para atender la diversidad individual, social, cultural y lingüística de los estudiantes, en el marco del enfoque intercultural e inclusivo. d) Promover una cultura de evaluación y mejora continua.” TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (...) CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES “Artículo 74.- De fi nición La Educación Básica Especial (EBE) promueve la inclusión, permanencia, tránsito y culminación en el sistema educativo de las personas en condición de discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), con el fi n de garantizar su desarrollo y plena participación en la vida comunitaria, política, económica, social, cultural y tecnológica. La familia es un agente directamente involucrado en este proceso clave. La EBE es una modalidad transversal que se articula de manera fl exible con todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas educativas, para la generación de las condiciones necesarias para la atención de las personas con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), desde un enfoque inclusivo. Como tal, la EBE brinda una respuesta educativa a niñas y niños con discapacidad o riesgo de adquirirla menores de tres (03) años; así como, a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y especializados, y con talento y superdotación (altas capacidades). Así también, promueve y acompaña la transición de la población con discapacidad y con talento y superdotación