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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0118-2021-MIDAGRI Lima, 10 de mayo de 2021VISTO; el Informe Nº 045-2021-MIDAGRI-SG- OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar a la señora Mónica Patricia Saavedra Chumbe, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2. - Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1951452-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021 - 2031” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120-2021-MIDAGRI Lima, 10 de mayo de 2021 VISTOS, la Carta Nº 082-2020-JUNPALMA/P de la Junta Nacional de Palma Aceitera en el Perú, el Memorando Nº 601-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 065-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, el Memorando Nº 203-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola, los Informes Técnicos Nº 0002 y 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR de la Dirección Agrícola, y el O fi cio Nº 116-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, y las tierras eriazas con aptitud agraria, entre otros; Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria, la cual tiene como objetivo general el lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural; siendo uno de sus objetivos especí fi cos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, declara de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, la Resolución Ministerial Nº 0155-2001-AG aprueba el “Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera”; y, establece los lineamientos de política así como los objetivos especí fi cos al año 2010; Que, mediante Carta Nº 082-2020-JUNPALMA/P el Presidente de la Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú, solicita la conformación de la Comisión Técnica de Trabajo para reactivar, actualizar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera 2021 -2030; Que, con O fi cio Nº 116-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGA, el Director General de la Dirección General Agrícola remite al Director Ejecutivo del Grupo de Análisis para el Desarrollo – GRADE, el Informe Técnico Nº 0002-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-JJMR, el cual señala que la Palma Aceitera se cultiva en una super fi cie mayor a las 90,000 hectáreas en las Regiones de San Martín, Ucayali, Loreto y Huánuco y que es una importante fuente de ingresos para más de 7,200 familias, generando más 17,000 puestos de trabajo directos y 25,000 indirectos; asimismo, indica que la producción de Palma Aceitera y sus derivados son estratégicos para la economía peruana en virtud de que se estima que más del 60% de la demanda nacional de aceites vegetales para alimentos es atendida por importaciones al igual que más del 90% del componente energético de biocombustibles, desaprovechando oportunidades de generación de empleo y ahorro de divisas; Que, dicho Informe re fi ere que el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Perú en materia ambiental, con fi guran elementos que priorizan la necesidad de contar con un instrumento de gestión actual para la Palma Aceitera; Que, el citado Informe Técnico indica que al haber culminado el periodo de vigencia del “Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera”, se requiere de la formulación de un instrumento de gestión para el desarrollo sostenible de la Palma Aceitera a nivel nacional, que reconociendo un nuevo contexto, de fi na los objetivos y las acciones estratégicas que permitan un desarrollo competitivo de este importante cultivo, estableciendo un proceso participativo que incluya a todos los actores involucrados y se identi fi quen las oportunidades que