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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021 (11/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 11 de mayo de 2021 El Peruano / c) Establece disposiciones que orientan la implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos educativos, entre otras medidas pertinentes, con la fi nalidad de responder a las características y demandas educativas del estudiante y su contexto sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad. Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar las barreras que impiden o di fi cultan alcanzar los logros de aprendizajes esperados. d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversi fi cada, entre otras y los programas educativos, redes y experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de exclusión educativa. e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversi fi cada, entre otras y los programas educativos y redes para generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo. f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje, para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversi fi cada, entre otras); programas educativos y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto. g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico. h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral. i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversi fi cada, entre otras); programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al servicio educativo. j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los casos. k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin discapacidad que enfrentan barreras educativas. TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (...)“Artículo 22.- Evaluación del estudiante La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como fi nalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado. La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe ser fl exible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa. Los documentos ofi ciales de evaluación se complementan con un informe sobre los apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante. En la educación básica, además de los docentes, participan en la evaluación: a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente establecidos, adaptados a sus necesidades, con la fi nalidad de desarrollar su autonomía en sus procesos de aprendizaje. b) Las familias o tutores, con el fi n de apoyar a los estudiantes en el desarrollo de sus competencias. c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente. d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes. En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen la normativa correspondiente.” TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (...)CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA SUBCAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA (...)“Artículo 34.- Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fi n de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación. La evaluación es fl exible, adecuada y accesible a todas y todos los estudiantes, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, los apoyos educativos y los ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.