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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”. c) ARCC Nº 54 “REHABILITACIÓN DE LA BOCATOMA MAYASCON, DISTRITO PITIPO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE”. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, a través del Memorando Nº 227-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL, la O fi cina de Asesoría Legal solicita la acreditación correspondiente del personal capacitado para realizar la evaluación de los precitados expedientes técnicos; habiendo sido subsanado ello a través del Memorando Nº 765-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/DIAR; Que, de acuerdo a lo expuesto en los dos considerandos anteriores, se solicita modi fi car el artículo cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE; Que, en el artículo 10 del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021- MIDAGRIDVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 045-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIRAGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL, habiendo sido modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 así como por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021; Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente realizar alguna modi fi cación en la delegación de facultades realizada por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 así como por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, en favor de determinadas Direcciones Zonales, ello en armonía con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 148-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OAL; De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo Nº 012- 2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, y con el visto de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, O fi cina de Asesoría Legal y de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la modi fi cación del Artículo Cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, incluyendo el Artículo Cuarto B, cuyo tenor será el siguiente: “Artículo Cuarto B: DELEGAR en el/la Director (a) de la Dirección Zonal Lambayeque la facultad de aprobar los Expedientes Técnicos de los siguientes proyectos que se detallan a continuación: a) ARCC Nº 877 “REHABILITACION DEL DREN D=1500 EN EL SECTOR DE PUNTO CUATRO (PROGRESIVA 6+237 - 20+800), DISTRITO DE MOCHUMI, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”. b) ARCC Nº 10 “REHABILITACIÓN DE LA BOCATOMA BATANGRANDE, DISTRITO PITIPO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”. c) ARCC Nº 54 “REHABILITACIÓN DE LA BOCATOMA MAYASCON, DISTRITO PITIPO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE”.” Artículo Segundo.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, la O fi cina de Asesoría Legal, a la Dirección Adjunta y a la Dirección Zonal Lambayeque para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, en el ámbito de su competencia, ejecute las actividades señaladas en el párrafo tercero del numeral 3.4 del Informe Legal Nº 148-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OAL, ello de acuerdo a lo señalado en el literal n) del artículo 24 del Manual de Operaciones de AGRORURAL. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, precisándose que la vigencia de la misma entra en vigor desde el día siguiente de dicha publicación; asimismo, DISPONGASE la publicación adicionalmente en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, www.agrorural.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1952099-1