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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano Modifican los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondiente al año 2021, del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2021; por la creación de nuevos distritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2021-EF/50 Lima, 11 de mayo del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 215- 2020-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2020- EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028- 2021-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021- EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2021- EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF y normas complementarias, se aprobaron los índices de distribución del Sobrecanon Petrolero en el departamento de Ucayali; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31128 se creó, el distrito de Santa Lucía, con su capital Santa Lucía, en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31130 se creó el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31132 se creó el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31133 se creó el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31134 se creó el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31135 se creó el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31137 se creó el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31138 se creó el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31141 se creó el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31142 se creó el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar, entre otros, los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modi fi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555 aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectuará respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades que correspondan proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información o fi cial necesaria, a fi n de elaborar los índices de distribución; Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el O fi cio N° 000263-2021-INEI/JEF; y el Ministerio de Energía y Minas mediante el O fi cio N° 691-2021-MINEM/ DGH; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modi fi cación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero de las provincias de Huanta y La Mar en el departamento de Ayacucho; en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, por la creación de los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Kumpirushiato, Cochabamba, Santa Lucia, Huipoca y Boquerón según corresponda; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana; los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal