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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1951991-1 Designan Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2021-MINEM/DM Lima, 11 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Christian Herencia Núñez como Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1951920-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2021-MIMP Mediante O fi cio Nº D000912-2021-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 133-2021-MIMP, publicada en la edición del día 11 de mayo de 2021. En la Parte de Vistos; DICE: (...) Informe Nº D000115-2021-MIMP-OGAJ (...) DEBE DECIR: (...) Informe Nº D000116-2021-MIMP-OGAJ (...) 1952087-1PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, que crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, precisando que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en su artículo 3, establece que dicho Registro es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur (OROP-PS), rati fi cada por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, y que entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016; en cuyo numeral 1 del artículo 17 de la citada Convención se establece que las decisiones que adopte la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur son vinculantes para sus miembros; Que, la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento del registro de la Comisión de buques autorizados a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2019) en su Anexo 1 “Estándar para datos de embarcaciones”, con relación al número OMI (Organización Marítima Internacional) establecía que, a partir del 1 de enero de 2020, los Miembros y partes cooperantes no contratantes (PCNC) se asegurarán de que todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que estén autorizados a pescar en el Área de la Convención tengan números OMI emitidos; Que, en la Novena Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada del 20 de enero al 04 de febrero del 2021, se aprobó la “Medida de conservación y ordenación para el