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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al año 2021; y los Índices de Distribución del Sobrecanon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas vigentes; de las provincias de Huanta, La Mar, La Convención, Tayacaja, Tocache y Padre Abad, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF; las Leyes N°s 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141 y 31142 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto1.1 Modi fi car los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 264-2020-EF/50, a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Santa Lucía, Cochabamba y Kumpirushiato de las provincias de Tocache; Tayacaja; y La Convención; de los departamentos de San Martín, Huancavelica y Cusco, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Modi fi car los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 215-2020-EF/50; a fi n de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 2 que forma parte la presente Resolución Ministerial. 1.3 Modi fi car los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 028-2021-EF/50, a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Cochabamba, Huicopa y Boquerón de las provincias de Huanta y La Mar; Tayacaja y Padre Abad; de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Ucayali, conforme al Anexo N° 3 que forma parte la presente Resolución Ministerial. 1.4 Modi fi car los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50, a fi n de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 4 que forma parte la presente Resolución Ministerial. 1.5 Modi fi car los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 073-2021-EF/50; a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 5 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. 1.6 Modi fi car los Índices de Distribución del Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ucayali aprobados mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF, a fi n de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 6 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1952024-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2021-EF/15.01 Lima, 10 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016- EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 275 446 620 3 197 Derechos Variables Adicionales -93 0 0 (arroz cáscara) 0 0 (arroz pilado)--------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1951973-1