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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca - Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco - Cachicadan - Mollepata” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 17 769,74 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 74/100 SOLES) correspondiente al código MOLLO-0708, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Dispo ner que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLE PATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALELADIO RESURRECCIÓN PEREDA ROJAS y ASUNCIONA VALVERDE DE PEREDACODIGO: MOLLO-0708AREA AFECTADA: 2,024.06 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 17 769,74LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • POR EL NORTE: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020457, CON 87.22 M. • POR EL SUR : CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020457 Y CON LA CARRETERA ANGASMARCA -SANTA CLARA DE TULPO, CON 82.85 M.• POR EL ESTE : CON EL ÁREA REMANENTE DELPREDIO U.C. 020457, CON 61.19 M.• POR EL OESTE : CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO, CON 42.05 M.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 5.87 828838.1211 9099557.4295 B B-C 4.39 828843.9969 9099557.5284 C C-D 2.26 828848.1472 9099556.1050 D D-E 3.10 828850.3869 9099555.8339 E E-F 3.37 828853.4728 9099555.5221 F F-G 2.46 828856.8318 9099555.3042 G G-H 2.70 828859.2894 9099555.2245 H H-I 2.41 828861.9877 9099555.2144 I I-J 2.02 828864.3981 9099555.2738 J J-K 2.44 828866.4196 9099555.3735 K K-L 2.57 828868.8540 9099555.5541 L L-M 2.44 828871.4140 9099555.8160 M M-N 2.59 828873.8381 9099556.1325 N N-O 2.33 828876.3916 9099556.5387 O O-P 2.22 828878.6820 9099556.9675 P P-Q 2.14 828880.8492 9099557.4266PARTIDA REGISTRAL: N° 11057706 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V, Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitidocon fecha 22.10.2019 (Informe Técnico Nº 10236-2019- ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V, Sede Trujillo.