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12 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se asignaron recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), exclusivamente, para fi nanciar las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM; Que, mediante O fi cio Nº 268-2021-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones remite la demanda adicional de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el desarrollo de las actividades inherentes a las Elecciones – Segunda Elección Presidencial 2021, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), según consta en el O fi cio Nº000220- 2021-JN/ONPE, ; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 001342-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 56 811 923,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para fi nanciar el desarrollo de las actividades inherentes a las Elecciones – Segunda Elección Presidencial 2021, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 56 811 923,00 =========== TOTAL EGRESOS 56 811 923,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0125 : Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación política de la ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y E fi ciente ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Plani fi cados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 56 811 923,00 =========== TOTAL EGRESOS 56 811 923,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1952127-2