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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano 0083-2020-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” relacionados al citado proyecto, que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A.; Que, mediante O fi cio N° 1429-2020/MINEM-DGE notifi cado el 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Electricidad solicita a NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. que remita ante Proinversión un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” a fi n de que dicha entidad remita al Ministerio de Energía y Minas el informe complementario correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 16-2021/PROINVERSIÓN/ DSI con registro N° 3109493 de fecha 07 de enero de 2021, Proinversión remite un pronunciamiento complementario respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” presentado por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., adjuntando el Informe Técnico N° 001-2021/DSI y el Informe Legal N° 00001-2020/DSI, que sustenta la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan aprobar que NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”. Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión 2.1. Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. por el proyecto denominado “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, asciende a la suma de US$ 424 413 015,00 (Cuatrocientos Veinticuatro Millones Cuatrocientos Trece Mil Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2. El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de seis (06) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 02 de setiembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 28 de diciembre de 2026, el cual se desarrollará en dos (02) etapas contabilizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud, conforme al siguiente detalle: EtapaCentral HidroeléctricaFecha de inicioFecha de fi nMonto (US$) Primera Anto Ruiz III 02/09/2020 18/12/2025 211 408 025,00EtapaCentral HidroeléctricaFecha de inicioFecha de fi nMonto (US$) Segunda Anto Ruiz IV 02/09/2020 28/12/2026 213 004 990,00 2.3. El Periodo de Pruebas se desarrollará para cada una de las dos (02) etapas de la siguiente manera: Etapa Central Fecha de inicio Fecha de fi n Primera Anto Ruiz III 01/09/2025 15/12/2025 Segunda Anto Ruiz IV 01/09/2026 25/12/2026 Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1. El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de setiembre de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3. La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II de la presente resolución, es susceptible de modi fi cación de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1951994-1 Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2021-MINEM/DM Lima, 11 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-MINEM/DM, se designó a la señora Erika Carol García Hernández como Jefa de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza; Que, la señora Erika Carol García Hernández ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Erika Carol García Hernández al puesto de Jefa de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones