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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano establecimiento de la Comisión” “Registro de embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2021), que reemplaza a la CMM 05-2019; Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, de fi ne a la embarcación pesquera como toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades; Que, el mismo Decreto Supremo, en su artículo 7, señala que la embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, con la permanente presencia a bordo de un Técnico Cientí fi co de Investigación - TCI del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo verifi ca el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda; Que, resulta necesario efectuar la modi fi cación de los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, en lo que respecta a la aplicación de la norma orientada a los armadores o propietarios de embarcaciones de mayor escala; así como considerar la normativa y disposiciones internacionales respecto al uso del Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del literal a) del artículo 2 y del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar Modifícanse el literal a) del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en los términos siguientes: “Artículo 2.- De fi niciones A efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo y sus normas complementarias se tendrán en cuenta las de fi niciones siguientes: a) Embarcación pesquera: Toda nave utilizada para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades. (…)”. “Artículo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital La embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en concordancia con las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional correspondiente.” Artículo 2. Referencias a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar Toda referencia a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, debe entenderse referida a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1952127-3 SALUD Designan Director Adjunto de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2021/MINSA Lima, 11 de mayo del 2021 Visto, el expediente Nº 21-049923-002, que contiene el O fi cio Nº 1043-2021-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; y, CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director/a Adjunto/a (CAP-P Nº 002) de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, de acuerdo con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente de dicha entidad; Que, mediante el documento de visto, se propone designar en el citado cargo al señor JOSE ALFREDO MOREYRA CHAVEZ; Que, a través del Informe Nº 469-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE ALFREDO MOREYRA CHAVEZ, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002), de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1952081-1