Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo con lo señalado en los precitados informes, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante Informe Nº 00473-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, con Informe Nº 00551-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y considerando las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva; así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, está a cargo de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva y programas educativos, quienes deben considerar los criterios de fl exibilidad señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1951778-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, a NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2021-MINEM/DM Lima, 11 de mayo de 2021VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, presentada por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A.; los Informes N° 032-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 239-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 0365-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL 973) las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del DL 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 02 de setiembre de 2020, NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, Proinversión), una solicitud para el acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante el O fi cio N° 00536-2020-PROINVERSIÓN/DSI con registro N° 3081541 de fecha 08 de octubre de 2020, Proinversión remitió el Informe Técnico - Legal N°18-2020/DSI, Informe Técnico N° 91-2020-DSI y el Informe Legal N° 00097-2020/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante O fi cio N° 2380-2020-EF/13.01 con registro N° 3093361 de fecha 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N°