Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / “Artículo 24. Administración de las reprogramaciones 24.1 COFIDE en su condición de FIDUCIARIO administra las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE. Las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE MYPE, las que deben ser aprobadas por las ESF o COOPAC hasta el 15 de julio de 2021 y para lo cual, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 y el presente Reglamento. 24.2 Las ESF o COOPAC pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscrito con COFIDE la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza, señalado en el numeral anterior. 24.3 Las ESF o COOPAC deben remitir a COFIDE un reporte semanal de todos los créditos reprogramados. Esta obligación deberá cumplirse dentro del primer día hábil de cada semana respecto de la información de los créditos reprogramados en la semana previa y COFIDE remite a la DGTP la información consolidada de los créditos reprogramados el último día hábil de cada semana. Artículo 2. Modi fi cación del Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE) Modifícase el artículo 4 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE El FAE MYPE tiene una duración de seis (6) años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.” “Artículo 21. DEVOLUCIÓN DE APORTES 21.1. Los recursos a que se re fi ere el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el FAE MYPE hasta la fi nalización de su vigencia indicada en el artículo 4 del presente Reglamento. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1952544-1 Aprueban la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2021-EF/43 Lima, 12 de mayo del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por Worth Capital Holdings 27 LLC en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 0310-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nos. 0000001035 y 0000001036 por el monto de S/ 1 900 000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas O fi cinas a través del Memorando N° 0518-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 23 453 600,00 (VENTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los años fi scales 2022, 2023, 2024 y 2025 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0465-2021-EF/42.02, el Informe N° 0378-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1952547-1