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27 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE, con efi cacia anticipada al 10 de mayo del 2021, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor JUAN AUGUSTO TORRES ROMERO, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones, hasta que dure la ausencia de su Titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Ejecutivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1952346-1 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina DECRETO SUPREMO N° 106-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; Que el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información fi nanciera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo; Que, asimismo, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 256-2018-EF señala que la información fi nanciera de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 debe ser declarada a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021; Que, de otro lado, debido a la aparición en el Perú del Coronavirus (COVID - 19) en el mes de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la que continua hasta a la fecha y, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional; Que, el Estado de Emergencia Nacional antes mencionado, declarado inicialmente por un mes y prorrogado sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020, tuvo como efecto la restricción del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio y que se adoptaran, por la gravedad del brote del COVID - 19, medidas como las de aislamiento e inmovilización social obligatorio y de restricción de actividades; Que si bien, la declaración de Estado de Emergencia Nacional fue reemplazada por aquella efectuada mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que derogó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en el nuevo Estado de Emergencia Nacional, si bien se continua con la reactivación de la economía iniciada en etapas anteriores, se mantienen, para efecto de combatir la propagación del COVID - 19, las restricciones a derechos constitucionales y por lo tanto medidas como la inmovilización social obligatoria o restricciones de aforo en las actividades económicas. Dicho Estado de Emergencia Nacional declarado inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020, ha sido sucesivamente prorrogado por los Decretos Supremos N os 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; Que, asimismo, se dictaron otras normas orientadas a mantener la cadena de pagos como, por ejemplo, el Decreto de Urgencia N° 026-2021, mediante el cual se faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” creado mediante Decreto Legislativo N° 1455 y que ha sido recientemente modi fi cado mediante el Decreto de Urgencia N° 039-2021 ampliando sus alcances; Que, por su parte, mediante la Ley N° 31068 y la Ley N° 31192, se ha facultado a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos; y, mediante la Ley N° 31171, se permite a las personas a disponer de la compensación por tiempo de servicios a fi n de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID - 19; Que, si bien los servicios brindados por las entidades fi nancieras, de seguros y pensiones, fueron considerados como actividades esenciales por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y siguen siendo considerados en dicha condición por el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y por lo tanto respecto de ellas no se aplicaron totalmente las restricciones a la libertad de tránsito mencionadas anteriormente, el desarrollo de su actividad igualmente se ha visto impactado al tener que realizarse con el personal esencial y con los aforos determinados por el Poder Ejecutivo y por tener que destinar sus recursos a las iniciativas para enfrentar la pandemia como la reprogramación de créditos, así como las leyes referidas a retiros de fondos de las AFP o el de la CTS recientemente aprobado; Que, atendiendo a lo descrito en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar, por única vez, el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información fi nanciera correspondiente al año 2020, a fi n de permitir que las instituciones fi nancieras cumplan adecuadamente con dicha obligación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fi scal; el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identi fi cación del bene fi ciario fi nal y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; DECRETA:Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente a los años 2018 y 2020 1.1 Amplíase hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para que las instituciones fi nancieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información fi nanciera: