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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales a que se re fi ere el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 256-2018-EF. b) Del año 2020 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el párrafo 7.2. del artículo 7 del Decreto Supremo N° 256-2018-EF. 1.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1952568-5 Modifican el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2021-EF/15 Lima, 12 de mayo del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020- EF/15, se aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, que modi fi có el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE) para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE); Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2021, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación de los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)Incorpórase los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 23. Reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE 23.1 Los créditos otorgados a la MYPE con garantía del FAE MYPE se reprograman bajo los siguientes términos y condiciones: (i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de cuarenta y ocho (48) meses. (ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación. (iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos. (iv) La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado. 23.2 Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE equivalente a 0.06% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los bene fi ciarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la con fi rmación por parte de COFIDE y durante el nuevo periodo de gracia. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, ni la sección (iii) del numeral 23.1. del artículo 23 del presente Reglamento. La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en los términos establecidos en el respectivo contrato de fi deicomiso, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fi duciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del contrato de fi deicomiso. 23.3 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) evalúan a las MYPE para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE de acuerdo a sus metodologías de evaluación crediticia institucional. La ESF o COOPAC remite a COFIDE una declaración jurada indicando que todas las operaciones reprogramadas cumplen con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 y el presente Reglamento. 23.4 La reprogramación de créditos garantizado con el FAE MYPE debe implementarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago de la comisión por la reprogramación del crédito por la ESF o COOPAC. 23.5 Los créditos garantizados con el FAE MYPE que hubieran tenido modi fi caciones contractuales entre la MYPE y las ESF o COOPAC dentro de los límites máximos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020, y la Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, y que mantengan vigente la garantía del FAE MYPE, pueden ser reprogramados bajo lo establecido en los numerales precedentes. La garantía del FAE MYPE cubre el capital originalmente desembolsado y el saldo insoluto correspondiente.”