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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano Pasaje aéreo de ida: Lima–Alabama (Estados Unidos de América) esposa e hijo US $ 898.11 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 898.11 US $ 868.11 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 868.11 Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 08 días x 1 persona x 20% US$ 331.17US $ 6,416.28 x 7 meses x 1 persona x 20% US$ 8,982.79 Total a pagar US$ 23,912.74 Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar (GRUCAM). Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 7.- El pago por concepto de pasajes aéreos de retorno, tarifa única de uso de aeropuerto (esposa e hijo), gastos de traslado de retorno y el 20% de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 6 de junio de 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 8.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 9.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1952407-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente a Sub Director de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 085-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 11 de mayo de 2021VISTO:El Memorando N° 798-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE-OA mediante el cual se adosa el Informe N° 347-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-OA/UGRH elaborado por el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI- DVDIAR-AGRORURAL-DE, de fecha 16 de marzo de 2015, se designó al señor Carlos Alberto Silva Paredes, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, de acuerdo al documento del visto, la O fi cina de Administración comunica que el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ha propuesto la designación temporal de la Jefatura de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, al señor Juan Augusto Torres Romero, servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 quien se desempeña como Asistente en Gestión Presupuestaria, por motivo que se ha programado el descanso físico vacacional del señor Carlos Alberto Silva Paredes – Sub Director de la Unidad de Presupuesto del 10 al 23 de mayo de 2021; Que el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la fi nalidad de no paralizar el normal desarrollo de dichas actividades, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que designe de manera temporal, al Sub Director de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ello en adición a las funciones que viene desempeñando y hasta que dure el descanso físico vacacional de su titular; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;