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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Artículo modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1953596-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 0522-2021-JNE Expediente N° JNE.2021061080 LA PUNTA - CALLAOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 037-2021-MDLP/SG, presentado el 11 de mayo de 2021, por don Julio César Aste Gordillo, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor secretario), mediante el cual solicitó la vacancia de don Pío Fernando Salazar Villarán, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y convocar a los respectivos sucesores. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 029-2021-MDLP/SG, presentado el 26 de abril de 2021, el señor secretario comunicó la licencia con goce de haber otorgada al señor alcalde, por un periodo de treinta (30) días naturales, a fi n de que se convoque, provisionalmente, a las autoridades municipales correspondientes. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 037-2021- MDLP/SG el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.3. Dicho pedido se sustentó en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de La Punta, en el Acuerdo de Concejo N° 001-012-2021, del 10 de mayo de 2021. Además, se acompañó el Certi fi cado de Defunción General, expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por causa, entre otros, de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.6. Respecto al pago de la tasa se estima 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la respectiva credencial, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Tabla de tasas en materia electoral 3 1.7. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).