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46 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Certi fi cado de Defunción General que obra en el expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-012-2021, del 10 de mayo de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Por consiguiente, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a don Ramón Ricardo Garay León, identi fi cado con DNI N° 25674843, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a doña Daniela Vásquez Aste, identi fi cada con DNI N° 48245162, candidata no proclamada de la organización política Perú Nación, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.5. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que la municipalidad no remitió el original del comprobante de pago respectivo (ver SN 1.7.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia de este tribunal electoral (ver SN 1.6.), dispone la emisión de las credenciales correspondientes, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Pío Fernando Salazar Villarán en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ramón Ricardo Garay León, identi fi cado con DNI N° 25674843, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Daniela Vásquez Aste, identi fi cada con DNI N° 48245162, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 3 Aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1953601-1 Convocan a ciudadano para que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Cusco, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0539-2021-JNE Lima, catorce de mayo de dos mil veintiunoVISTA: la Resolución Nº 050-2021-P/JNE, del 13 de mayo de 2021, con la que se concede licencia por enfermedad a doña Monika Melvin Ponce de León de la Cruz, tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Cusco en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de administración de justicia electoral de primera instancia. 1.2. Los JEE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que se inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el Jurado Electoral Especial, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas, luego de lo cual aquellos que no fueron tachados, ni excluidos por tener impedimento o por presentar una justifi cación, ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su respectivo suplente. 1.3. Así, el 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, que declaró la conformación