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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / Nacional de Radio y Televisión del Perú, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú(www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1953575-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huaridanza del Distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000115-2021-VMPCIC/MC San Borja, 17 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000171-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000148-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000216-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante O fi cio Nº 0127-2020-MPHi/A, la Municipalidad Provincial de Huari con el consentimiento y respaldo de la comunidad de portadores solicita declarar la danza Huaridanza del distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000171-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000148-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huaridanza del distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Áncash; Que, el distrito de Huari, dentro de la provincia homónima, en la región Ancash, conforma una microrregión en cuyo patrimonio cultural se mantienen rasgos de la antigua tradición de tiempos prehispánicos, marcados por la in fl uencia española desde su fundación como reducción, bautizada como Santo Domingo de Huari en 1572. La ciudad de Huari estuvo repartida desde estos inicios en cuatro barrios, enumerados a partir de las esquinas de la plaza de armas, alrededor de la cual se ubican en un sentido cardinal, y que son nombrados a la vez por el nombre de sus respectivos santos patronos y el nombre original en quechua. Estos barrios son: San Juan, cuyo nombre original es Alqopampa, ubicado al suroeste de la plaza central; Milagro, llamado originalmente Pukutay, ubicado al sudeste; El Carmen, también llamado Hekchá, ubicado al noreste y San Bartolomé, o Yanacancha, ubicado al noroeste; Que, en todos ellos existen cruces guardadas en sus respectivas capillas, más una perteneciente al mismo centro de la ciudad. Tras el terremoto que sacudió el Callejón de Huaylas en 1970, que destruyó la iglesia original de Huari y sobre el cual se levantó el templo actual, han aparecido por la migración masiva otros cuatro barrios, llamados Villa Cruz Hircán, Virá, Santa Rosa y Callao, también con sus cruces, haciendo un total de nueve cruces en el centro urbano del distrito, que son objeto de homenaje en la fi esta de la Exaltación de la Santa Cruz. Cada barrio se organiza alrededor de un presidente, que convoca a los devotos de sus respectivas jurisdicciones para la organización de las fi estas. Por elección popular cada barrio elige a los alféreces que se encargarán de la realización de cada día de la fi esta por cada barrio, siendo estos los del día central, del segundo día, de la octava y de la subida. Fuera de la ciudad capital, Huari tiene una serie de caseríos. Estos eran originalmente doce, llamados Ampas, Huamparán, Mallas, Yacquia, Acopalca, Colcas, Cushin, Santa Rosa de Lucma, Huamantanga, Puyuyoc, Pachaca y Cuycuy; los nueve primeros han alcanzado la categoría de centros poblados por su extensión y densidad poblacional, lo que implica que tienen su propia organización y gobierno, y nombran a sus autoridades por vía electoral. Todos estos sitios tienen igualmente cruces que custodian en capillas, lo que ya no ocurre con los demás caseríos que se han formado recientemente dentro del distrito; Que, la fi esta de la Exaltación de la Santa Cruz, cuya fecha central es el 14 de setiembre, se celebra en la capital del distrito; en ella participan todos los