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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / 3.2. Todos los/las ciudadano/as que en nombre propio o en representación de una entidad pública solicitan y brindan su consentimiento expreso para acceder a la Ventanilla Electrónica del MEF, a fi n de contar con mecanismos para presentar y recibir documentos, a través de servicios digitales vinculados a los trámites realizados ante el MEF, sea a nombre propio o en representación de un tercero. 3.3. La presente Directiva no será de aplicación en el caso de trámites administrativos y procedimientos tributarios que se siguen ante el Tribunal Fiscal, los que se rigen por la normativa aplicable a dicho Tribunal. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1. SIGLASSTDD: Sistema de Trámite Documentario Digital MEF: Ministerio de Economía y Finanzas OGDAU: Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario OGSU: Ofi cina General de Servicios al Usuario OGTI: Ofi cina General de Tecnologías de la Información 4.2. DEFINICIONESPara efectos de la presente Directiva, se utilizan las siguientes de fi niciones: 4.2.1. Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado al/ al ciudadano/a, y que constituye su domicilio digital, en el cual se depositan los actos administrativos emitidos por el MEF. 4.2.2. Canal Virtual: Es el medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública a los/las ciudadanos/as y personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios digitales, entre otros. Este canal puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros. 4.2.3. Ciudadano/a: Es la persona natural o jurídica (que actúa en nombre propio o en virtud de representación), que requiere la atención de una solicitud ante el MEF. 4.2.4. Credenciales de acceso: Identi fi cador del/ de la ciudadano/a que contiene el usuario y contraseña asignados, el cual se obtiene luego del registro de usuario o luego de haber solicitado su a fi liación a la casilla electrónica cuya fi nalidad es autenticar la identidad del/de la ciudadano/a en un entorno digital. 4.2.5. Documento: Es la información contenida en cualquier medio de soporte y que ha sido recibida como información y/o prueba por la entidad en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Para fi nes de la presente Directiva, comprende las solicitudes para realizar un trámite, solicitar información, presentar una queja, recursos administrativos, remitir comunicaciones, entre otros. 4.2.6. Expediente: Es el conjunto de documentos relacionados con un mismo asunto, que se tramita a pedido ante cualquiera de los órganos y/o unidades orgánicas del MEF. 4.2.7. Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada, dotando al documento digital de validez y efi cacia jurídica; brindando al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. 4.2.8. Hoja de Ruta (HR): Documento electrónico en el cual se consigna la información del expediente administrativo, permitiendo el seguimiento del mismo hasta su fi nalización, a través de una numeración única que lo identi fi ca. 4.2.9. Mesa de Partes Virtual: Canal virtual proporcionado por el MEF, a través del cual los/as ciudadanos/as pueden presentar documentos y hacer seguimiento de los mismos, respetando los requisitos generales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley N° 27444). 4.2.10. Notifi cación Electrónica: Acto procedimental de la administración pública destinado a hacer conocer un hecho o decisión determinada a los/las ciudadanos/as, a través del empleo de medios electrónicos (correo electrónico o casilla electrónica). 4.2.11. Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE): Es una infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. 4.2.12. Servicio Digital: Es aquel provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los/las ciudadanos/as y personas en general. 4.2.13. Sistema de Trámite Documentario Digital: Herramienta informática utilizada para automatizar el trámite administrativo de los documentos con el fi n de agilizar y optimizar su manejo y control. Dicho sistema registra y adjunta mediante medios electrónicos, la documentación que ingresa al MEF para su gestión y posterior atención. 4.3. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA 4.3.1. Los servicios digitales de la Ventanilla Electrónica son la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica, medios alternativos que el MEF pone a disposición del/de la ciudadano/a (persona natural o jurídica) a través del canal virtual, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial o la noti fi cación a domicilio. Su uso es exclusivo para la presentación de documentos. Para su utilización se requiere la aceptación de las condiciones por parte del/del ciudadano/a. 4.3.2. En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, como cartas fi anzas, cartas notariales, documentos contables, documentos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, entre otros, el administrado tomará las medidas respectivas para efectuar la presentación a través del canal presencial. Para acceder a la Ventanilla Electrónica del MEF, el/ la ciudadano/a o representante(s) de una entidad pública y/o privada, como condición, debe registrarse por única vez y obtener sus credenciales de acceso (usuario y contraseña) a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas en la URL: https://www.mef.gob.pe/ventanilla/. Dicho registro permite al MEF autenticar la identidad del/de la ciudadano/a en un entorno digital. 4.3.3. Las noti fi caciones de las respuestas emitidas por el MEF al/a la ciudadano/a, se envían a su casilla electrónica con copia al correo personal registrado, de acuerdo a los Términos y Condiciones aceptadas por el ciudadano. 4.3.4. El intercambio de documentación entre el MEF y otras entidades de la Administración Pública se efectúa a través de la Mesa de Partes Virtual de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). En caso que la entidad pública no se encuentre interconectada a dicha plataforma, debe enviar sus documentos a través de la Ventanilla Electrónica o mediante el canal presencial. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRONICA 5.1.1. La Ventanilla Electrónica del MEF está habilitada las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de