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22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Tokio, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2021-RE Lima, 18 de mayo de 2021VISTA:La Resolución Suprema N° 110-2019-RE, del 26 de junio de 2019, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alexis Paul Aquino Albengrin, Cónsul General del Perú en Tokio, Japón; CONSIDERANDO:De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alexis Paul Aquino Albengrin, como Cónsul General del Perú en Tokio, Japón. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1954330-7 Nombran Cónsul General del Perú en Tokio, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2021-RE Lima, 18 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Anne Maeda Ikehata, Cónsul General del Perú en Tokio, Japón. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 011-2007-RE, del 12 de febrero de 2007. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1954330-8 SALUD Clasifican como información reservada en el Ministerio de Salud a aquella que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2021/MINSA Lima, 18 de mayo del 2021Vistos; los expedientes Nºs 21-055789-001/002 y 21-056299-002, que contienen el OF. RE (ADM) Nº 2-7-A/72 del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Memorándums Nºs 320 y 326-2021-DVMSP/MINSA y los Informes Nºs 265 y 268-2021-JMCLR-DVMSP-MINSA del Viceministerio de Salud Pública; la Nota Informativa Nº 488-2021-OTRANS-SG/MINSA de la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción; y el Informe Nº 734-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, en esa misma línea, en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública, estando dicha entidad obligada a entregarla a las personas que la soliciten; Que, conforme al primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, las excepciones