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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / 3. No podré hacer uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual, Casilla Electrónica que requieran de autenticación. 4. En ese sentido, únicamente podré hacer uso de aquellos servicios digitales disponibles que no requieran de autenticación para su uso. Del mismo modo, DECLARO , bajo mi responsabilidad, que los datos de identi fi cación señalados son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento. Firma del Suscriptor Lima, XX de XXXXX del XXXX 1954195-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 012-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Texto Único Ordenado establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, en la cual se establece como Objetivos 2 y 3 “Contar con un abastecimiento energético competitivo” y el “Acceso universal al suministro energético”, respectivamente; Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada; Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM señala que es objeto de la citada norma, regular las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente del suministro y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; Que, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado del Gas Natural, resulta pertinente establecer disposiciones que permitan lograr un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; con la fi nalidad de alcanzar el uso efi ciente del Gas Natural y de la capacidad de transporte a fi rme de gas natural existente en bene fi cio de los consumidores fi nales;Que, en ese sentido, se dispone la creación del Gestor del Gas Natural, como un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con la fi nalidad de estimar la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar la existencia de asimetrías, con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte a fi rme de gas natural; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 034- 2020-EM se suspende hasta el 30 de junio de 2020 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, estableciéndose que durante este plazo, las operaciones en dicho mercado podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales; Que, a efectos de viabilizar el funcionamiento el Mercado Secundario resulta necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con el fi n de implementar el mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a fi rme de gas natural; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Apruébase el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural, que consta de seis (6) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM Modifícase los artículos 1; 2 numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7; 4; 5; 6, 7 numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4; 8 y 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la fi nalidad de asegurar el uso e fi ciente de los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural no utilizados en obligaciones a fi rme en el Mercado Primario. Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, deben ser efectuadas mediante subasta electrónica en el MECAP”. “Articulo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 2.1. Consumidor. - Distribuidor o Consumidor Independiente que requiere adquirir o vender volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. Se excluye al Comercializador. 2.2. Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP). - Plataforma informática utilizada