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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano CAPÍTULO TERCERO ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y OFERTA DE SUMINISTRO Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO Artículo 5.- Estimación de la disponibilidad de suministro y capacidad de transporte de Gas Natural El Gestor del Gas Natural estima la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de gas natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General de Hidrocarburos. Para tal efecto, recopila y gestiona la información de los volúmenes y capacidad de transporte por ductos de gas natural contratados y efectivamente consumidos. Para el cálculo de la disponibilidad, el Gestor del Gas Natural estima la demanda y oferta del conjunto de consumidores, productores y concesionarios de transporte, sobre la base de las nominaciones realizadas y capacidades contratadas por los diversos agentes del mercado, incluyendo la exportación de gas natural; así como los requerimientos y/o ampliaciones de oferta de futuros proyectos. El Gestor del Gas Natural publica con periodicidad semanal, mensual y anual, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte. Artículo 6.- Información Los agentes que participan en el mercado de gas natural están obligados a proporcionar la información que el Gestor del Gas Natural requiera para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento operativo que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asunción de las funciones del Gestor del Gas Natural La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en el presente Reglamento de manera directa, hasta la designación de la entidad a que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de la presente norma. El sostenimiento de las funciones del Gestor del Gas Natural durante el plazo indicado, es fi nanciado con los recursos percibidos por la Dirección General de Hidrocarburos en virtud al artículo 3 de la Ley Nº 27116 y determinados por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM. Segunda.- Aprobación de procedimiento operativo La Dirección General de Hidrocarburos, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento aprueba mediante Resolución Directoral los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en la presente norma. 1954330-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021” de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, los pliegos 009: Ministerio de Economía y Finanzas, 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y 095: O fi cina de Normalización Previsional, no se encuentran en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31084, y han sustentado la necesidad de cumplir con el pago de las cuotas internacionales a su cargo, en el presente Año Fiscal; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de los pliegos en mención, correspondientes al Año Fiscal 2021, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dichos pagos; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la O fi cina de Normalización Previsional a efectuar el pago, en el año fi scal 2021, de las cuotas internacionales a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFTE. FTO.MONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 009: Ministerio de Economía y FinanzasRecursos Ordinarios24 000 Asociación Internacional de Presupuesto Público – ASIP Recursos Directamente Recaudados2 000 Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa – AITFA 055: Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaRecursos Directamente Recaudados20 000 World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA 057 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaRecursos Directamente Recaudados504 327 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT 226 994 Organización Mundial de Aduanas – OMA 095 O fi cina de Normalización PrevisionalRecursos Directamente Recaudados64 575 Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de los pliegos 009: Ministerio de Economía y Finanzas, 055: Agencia de Promoción de la Inversión