TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / fi rme si hubiere disponible, o transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia. Segunda.- Incorporación del artículo 11, Primera, Segunda y Tercera Disposición Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM Incorpórase el artículo 11, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 11. - Mecanismo de Transparencia El Administrador del MECAP publica diariamente en su página Web información transaccional y operativa que haya sido procesada y recopilada que permita a los participantes del Mercado Secundario intercambiar información para la compra y venta de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural, con el propósito de facilitar las negociaciones y brindar transparencia a las actividades de dicho mercado.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de procedimiento operativo En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural, la Dirección General de Hidrocarburos aprueba el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, conforme al contenido establecido por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP. Segunda.- Adecuación al mecanismo de subasta Hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos. “Tercera.- Contratos de suministro y transporte de gas natural Los Consumidores Ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5, a través del MECAP u otro mecanismo previsto en el presente Reglamento. Los contratos no pueden contener cláusulas que limiten o condicionen el ejercicio de este derecho. En el caso de disposiciones contractuales que condicionen el ejercicio del derecho establecido precedentemente a autorización o conformidad previa del Productor o Concesionario de Transporte, estos deben aprobar dichas transferencias hasta antes del inicio de la subasta correspondiente en el Mercado Secundario, de acuerdo al procedimiento operativo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final. La falta de pronunciamiento del Productor o Concesionario de Transporte dentro del término indicado, es considerada como una aprobación tácita para efectos del presente Reglamento. El OSINERGMIN supervisa y fi scaliza el cumplimiento de la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y MinasREGLAMENTO PARA OPTIMIZAR EL USO DEL GAS NATURAL Y CREACIÓN DEL GESTOR DEL GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto crear el Gestor del Gas Natural, estableciendo sus funciones para promover el aprovechamiento e fi ciente del gas natural en las actividades económicas, con el fi n de generar mayor competitividad en los mercados. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los agentes que participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y servicio de transporte de gas natural por ductos, así como a los que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. CAPÍTULO SEGUNDO GESTOR DEL GAS NATURAL Artículo 3.- Creación del Gestor del Gas Natural Créase el Gestor del Gas de Natural como un agente del mercado de gas natural encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural, con el objetivo de generar el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas. Artículo 4.- Funciones del Gestor de Gas Natural El Gestor del Gas Natural asume las siguientes funciones: 4.1 Operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural. 4.2 Desarrollar medios y mecanismos para recopilar, verifi car, organizar y conservar la información del Mercado Primario y Secundario de gas natural. 4.3 Publicar a través de la Plataforma Electrónica que se implemente, la información operativa del mercado de gas natural, de acuerdo al procedimiento que se establezca, en el marco de la normativa aplicable. No es materia de publicación la información con fi dencial de los agentes participantes del mercado. 4.4 Proponer disposiciones orientadas a promover el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas. 4.5 Estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural a nivel nacional en el Mercado Primario. 4.6 Estimar la disponibilidad de la capacidad de transporte por ductos a nivel nacional en el Mercado Primario. 4.7 Administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP). 4.8. Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. 4.9 Otras funciones asignadas por Decreto Supremo o norma de superior jerarquía, dentro de ámbito previsto en el artículo 3. La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales son delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme al procedimiento que establezca para tal fi n.