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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano por el Administrador del MECAP para el funcionamiento del Mercado Secundario, cuyas fases incluyen comunicaciones, cali fi caciones, registro y adjudicaciones de volumen o capacidad de transporte de gas natural no utilizado por el Consumidor Ofertante. 2.3. Reglamento. - Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural. 2.4. Mercado Primario. - Mercado en que los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de Gas Natural y contratos de transporte de Gas Natural. 2.5. Mercado Secundario. - Mercado en que los Consumidores Ofertantes trans fi eren volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural a los Consumidores Demandantes, mediante el MECAP. 2.6. Consumidor Demandante. - Es el Consumidor que requiere adquirir volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido califi cado como tal por el Administrador del MECAP. 2.7. Consumidor Ofertante. - Es el Consumidor que participa en el Mercado Primario y requiere vender volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido cali fi cado como tal por el Administrador del MECAP. Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayúscula y no estén dentro de las de fi niciones anteriores, tendrán el signi fi cado que le atribuye la normatividad sectorial vigente.” “Artículo 3.- Alcance del Reglamento El presente reglamento es de alcance a todas las operaciones de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario. En Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES en virtud del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1041, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por esta última norma.” “Artículo 4.- El MECAP Las subastas de transferencia de volumen o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario, son realizadas a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la con fi abilidad y transparencia del sistema, de acuerdo al procedimiento que emita la Dirección General de Hidrocarburos. Los Consumidores Ofertantes que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la obtención de una autorización para realizar la actividad de comercialización” “Artículo 5.- Cantidad y Temporalidad5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el excedente declarado y pagado del volumen de gas natural y/o capacidad de transporte contratados a fi rme en el Mercado Primario, siempre que, exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de gas natural, de corresponder. Los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural informan al Administrador del MECAP, el excedente disponible, así como la titularidad de los mismos. Los volúmenes y/o capacidades de transporte de gas natural previamente transferidos en el MECAP, serán descontados para la declaración del excedente. 5.2 Los Consumidores Ofertantes y Demandantes solicitan su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos. 5.3 Las transferencias que se realicen en el Mercado Secundario pueden tener una vigencia temporal horaria, diaria, semanal, mensual o anual como máximo. 5.4. En casos de emergencia declarada, las operaciones en el Mercado Secundario se rigen conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018- EM o norma que la modi fi que o sustituya, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3.”“Artículo 6.- Criterios generales de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario El Administrador del MECAP asigna el volumen y/o capacidad de transporte de gas natural excedente a los Consumidores Demandantes, en el marco de las subastas y según el procedimiento que para tal efecto establezca la Dirección General de Hidrocarburos. El Administrador del MECAP determina el punto de equilibrio del Mercado Secundario a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes. El precio de venta y la asignación del volumen o capacidad de transporte a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtienen producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP. El Administrador del MECAP puede priorizar la atención de los Concesionarios de distribución de gas natural para satisfacer la demanda de los consumidores residenciales, comerciales y GNV; cuando actúan como Consumidores Demandantes. En caso los Consumidores Ofertantes y Demandantes tengan precios diferenciados según destino de uso del gas natural, el precio de venta de gas natural no podrá generar en ningún caso bene fi cios al Consumidor Ofertante. Para tal efecto, el Administrador del MECAP defi ne los mecanismos de liquidación para efectivizar las transacciones del MECAP. El precio máximo de venta por la capacidad de transporte objeto de transacción en el MECAP es la tarifa regulada por el OSINERGMIN.” “Artículo 7.- Administrador del MECAP El Administrador del MECAP es el Gestor del Gas Natural, para lo cual en el ámbito del Mercado Secundario tiene las siguientes funciones: 7.1 Recibir solicitudes de compra y venta de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. 7.2 Establecer una plataforma informática para la administración de las subastas electrónicas. 7.3 Cali fi car y llevar un registro de los Participantes (Consumidores Demandantes y Ofertantes). 7.4 Realizar la asignación de los volúmenes y/o capacidad de gas natural y precios de adjudicación del Mercado Secundario. 7.5 Registrar las operaciones realizadas en el Mercado Secundario. 7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones.7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garantías fi nancieras de participación en el Mercado Secundario.” “Artículo 8.- Cargos aplicables en el Mercado Secundario El costo de administración del MECAP es asumido por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario determinado conforme a las modalidades que establezca la Dirección General de Hidrocarburos. Las liquidaciones a favor del Productor a las que hace referencia el artículo 6 se encuentran afectas al pago por derecho de participación en el MECAP. “Artículo 9.- Reglas Adicionales Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, no eximen al Consumidor Ofertante de la obligación de pago al Productor y/o al concesionario de transporte. La transferencia de volumen y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios o modi fi caciones en los Puntos de Entrega (PE), requerirán la aprobación del concesionario de transporte y del concesionario de distribución, de ser el caso. El concesionario de transporte y el concesionario de distribución, de ser el caso, deberán ofrecer capacidad